Reglamento (UE) n ° 832/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1828/2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 «Disposiciones adicionales aplicables a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas»
«1 Los artículos 43 a 46 se aplicarán a los instrumentos de ingeniería financiera en forma de acciones que resulten en inversiones reembolsables o que ofrezcan garantías de inversiones reembolsables en: a) empresas, básicamente pequeñas y medianas empresas (PYME), incluidas las microempresas, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , a partir del 1 de enero de 2005; b) colaboraciones público-privadas u otros proyectos urbanos incluidos en planes integrados para el desarrollo urbano sostenible, en el caso de los fondos de desarrollo urbano; c) fondos u otros sistemas de incentivo de la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes.
«6 Las empresas, las asociaciones público-privadas y otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano sostenible, así como las operaciones en favor de la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables en los edificios, incluso en las viviendas existentes, que reciban apoyo de instrumentos de ingeniería financiera podrán también recibir una subvención u otra ayuda de un programa operativo.»
«2 En lo que respecta al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1080/2006, los gastos de vivienda en favor de comunidades marginadas solo serán subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones: a) dicha inversión en vivienda forma parte de un enfoque integrado y el apoyo a las intervenciones en favor de la vivienda para las comunidades marginadas va acompañado de otros tipos de intervenciones, en particular en materia de educación, salud, inclusión social y empleo; b) la situación geográfica de estas viviendas asegura la integración espacial de dichas comunidades en la sociedad y no contribuye a la segregación, al aislamiento o a la exclusión.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de junio de 2010. No obstante, el artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 18 de junio de 2010.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions