Reglamento (UE) n ° 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010 , sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los gestores de redes de transporte recibirán una compensación por los costes derivados de acoger en su red flujos eléctricos transfronterizos, de conformidad con las directrices expuestas en la parte A del anexo.
Article 2
Las tarifas aplicadas por los gestores de redes por el acceso a las redes de transporte serán acordes con las directrices expuestas en la parte B del anexo.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 3 de marzo de 2011.
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