Reglamento (UE) n ° 892/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010 , sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las sustancias, microorganismos y preparados («los productos») enumerados en el anexo no son aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
Article 2
Los productos enumerados en la parte 1 del anexo ya no se considerarán aditivos para piensos autorizados en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.
Article 3
Los productos enumerados en la parte 1 del anexo etiquetados como aditivos y premezclas para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003 podrán continuar comercializándose hasta el 9 de octubre de 2013 y seguir en el mercado hasta que se agoten las existencias. Lo mismo se aplica a las materias primas para piensos y a los piensos compuestos que en su etiquetado hacen referencia a estos productos como aditivos para piensos de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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