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Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE, Euratom) n ° 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios e las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

CELEX
32010R1080
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-24
In force since
2010-11-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 95

1 En relación con el personal del SEAE, las competencias que otorga el Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos las ejercerá el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, el Alto Representante). El Alto Representante podrá decidir quién en el SEAE deba ejercer dichas competencias. Será aplicable el artículo 2, apartado 2.

2 En relación con los jefes de delegación, las competencias en materia de nombramientos se ejercerán mediante un procedimiento de selección exhaustivo, basado en los méritos, y teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género, con base en una lista final de candidatos acordada con la Comisión en el marco de las competencias que le otorgan los Tratados. La misma disposición se aplicará por analogía a los traslados en interés del servicio, efectuados en circunstancias excepcionales y por un período temporal determinado, a un puesto de jefe de delegación.

3 En relación con los jefes de delegación, cuando éstos deban desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus obligaciones, será la autoridad facultada para proceder a nombramientos la que, si así lo solicita la Comisión, inicie las investigaciones administrativas o los procedimientos disciplinarios contemplados en los artículo 22 y 86 y en el anexo IX. A efectos de la aplicación del artículo 43, deberá consultarse a la Comisión.

Article 96

Sin perjuicio del artículo 11, el funcionario de la Comisión destinado en una delegación de la Unión deberá seguir las instrucciones del jefe de delegación, de acuerdo con la función que este último desempeñe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior . Un funcionario del SEAE que deba desempeñar tareas para la Comisión como parte de sus obligaciones recibirá las instrucciones de la Comisión en relación con dichas tareas, con arreglo al artículo 221, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las modalidades de aplicación del presente artículo se convendrán entre la Comisión y el SEAE.

Article 97

Por lo que se refiere a los funcionarios transferidos al SEAE con arreglo a la Decisión 2010/427/UE, hasta el 30 de junio de 2014, no obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 29 del presente Estatuto y con arreglo a lo dispuesto en su artículo 7, apartado 1, las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos en las instituciones de que se trate podrán, en casos excepcionales, actuando de común acuerdo y exclusivamente en interés del servicio, tras escuchar al funcionario interesado, trasladarlo del SEAE a un puesto vacante del mismo grado en el Consejo o en la Comisión sin notificar dicha vacante al personal.

Article 98

1 A efectos del artículo 29, apartado 1, letra a), al cubrir una vacante en el SEAE, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos aceptará candidaturas de funcionarios de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión y del SEAE, de los agentes temporales a los que afecte el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes a los otros agentes y del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros sin dar prioridad a ninguna de esas categorías. Por lo que se refiere a la contratación de personal procedente del exterior de la institución, no obstante lo dispuesto en el artículo 29, hasta el 30 de junio de 2013 el SEAE contratará exclusivamente a funcionarios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como a personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. No obstante, en casos excepcionales y después de haber agotado todas las posibilidades de contratación de conformidad con estas disposiciones, la autoridad facultada para proceder a nombramientos podrá decidir contratar en el exterior de las fuentes mencionadas en la primera frase del primer párrafo al personal de apoyo técnico del grupo de funciones AD necesario para el correcto funcionamiento del SEAE, por ejemplo especialistas en las áreas de gestión de crisis, seguridad y TI. A partir del 1 de julio de 2013, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos también tendrá en cuenta las candidaturas de funcionarios de instituciones distintas de las mencionadas en el primer párrafo, sin dar prioridad a ninguna de esas categorías.

2 A efectos del artículo 29, apartado 1, letra a), y sin perjuicio del artículo 97, las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de instituciones distintas del SEAE deberán tener en cuenta, al cubrir una vacante en el Consejo o la Comisión, las solicitudes de aquellos candidatos internos y funcionarios del SEAE que ya eran funcionarios de la institución de que se trate antes de convertirse en funcionarios del SEAE, sin dar prioridad a ninguna de estas categorías.

Article 99

1 Hasta el momento en que el Alto Representante decida crear un Consejo de disciplina específico del SEAE, el Consejo de disciplina de la Comisión actuará también como Consejo de disciplina del SEAE. La decisión del Alto Representante se adoptará como más tarde el 31 de diciembre de 2011. En tanto no se haya establecido el Consejo de disciplina específico para el SEAE, los dos miembros adicionales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del anexo IX que se nombren, serán funcionarios del SEAE. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos y el Comité de personal a que se refieren los artículos 5, apartado 5, y 6, apartado 4, del anexo IX, serán los del SEAE.

2 Hasta que se proceda a la creación de un comité de personal en el seno del SEAE, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), primer guión —a más tardar el 31 de diciembre de 2011—, y no obstante lo dispuesto en este primer guión, el Comité de personal de la Comisión representará también a los funcionarios y otros agentes del SEAE.».

Article 9 bis

Durante las licencias parentales y familiares previstas en los artículos 42 bis y 42 ter del Estatuto de los funcionarios, los artículos 5, 23 y 24 del presente anexo seguirán aplicándose durante un período máximo acumulativo de seis meses en cada período bianual de destino en un tercer país, y el artículo 15 seguirá aplicándose durante un período máximo acumulativo de nueve meses en cada período bianual de destino en un país tercero.».

Article 2

«5 Los artículos 95, 96 y 99 del Estatuto se aplicarán por analogía a los agentes temporales. El título VIII ter del Estatuto se aplicará por analogía a los agentes temporales destinados en un país tercero.».

Article 50 ter

1 El personal de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros seleccionado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 98, apartado 1, del Estatuto y transferido por sus servicios diplomáticos nacionales en comisión de servicios será contratado como personal temporal con arreglo al artículo 2, letra e).

2 Podrá ser contratado por un período máximo de cuatro años. Los contratos podrán renovarse por un período máximo de cuatro años. Su período de contratación no será superior a ocho años en total. No obstante, en circunstancias excepcionales y en interés del servicio, al término del octavo año, el contrato podrá prorrogarse por un período máximo de dos años. Cada uno de los Estados miembros ofrecerá a sus funcionarios que se hayan convertido en agentes temporales del SEAE una garantía de reintegración inmediata al final de su comisión de servicios en el SEAE, de conformidad con las disposiciones aplicables de sus respectivas legislaciones nacionales.

3 Los Estados miembros apoyarán a la Unión en su exigencia de responsabilidades en aplicación del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios a los agentes temporales del SEAE a que se refiere el artículo 2, letra e), del presente Régimen.

Article 50 quater

1 Los artículos 37, 38 y 39 del Estatuto se aplicarán por analogía. La comisión de servicios no se prorrogará más allá del final del contrato.

2 El párrafo segundo del artículo 52, letra b), del Estatuto se aplicará por analogía.».

Article 118

El anexo X del Estatuto se aplicará por analogía al personal contractual destinado en terceros. No obstante, el artículo 21 de dicho anexo solo se aplicará si el contrato tiene una duración superior a un año.».

Article 121

En cuanto a la seguridad social, la institución correrá con la parte proporcional de las cotizaciones a la seguridad social que correspondan al empresario según la normativa vigente en el destino en que el agente deba desempeñar sus funciones, a no ser que el acuerdo de la Sede central prevea otra cosa. La institución implantará un sistema autónomo o complementario de seguridad social en los países en que la cobertura del sistema local sea inexistente o insuficiente.».

Article 3

1 Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con arreglo a la Decisión 2010/427/EU, se considerarán transferidos al SEAE por las instituciones correspondientes en la fecha fijada en el artículo 7 de dicha decisión. Esta disposición se aplicará por analogía a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa, cuyas condiciones contractuales se mantienen sin cambios. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo o de la Comisión, según sea el caso, informarán con antelación al personal afectado por esta transferencia.

2 Con el acuerdo del Alto Representante y del servicio diplomático nacional interesado, los contratos de los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratados después del 30 de noviembre de 2009, o cuyo contrato haya sido modificado después de esta fecha, y que ocupen un puesto en una entidad organizativa transferida al SEAE desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión con arreglo a la Decisión 2010/427/UE adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se transformarán, sin nuevo procedimiento de selección, en contratos con arreglo al artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo demás, las condiciones del contrato no se modificarán.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, los funcionarios y otros agentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión que ejerzan funciones de apoyo técnico para el SEAE podrán ser transferidos a dicho Servicio hasta el 30 de junio de 2013, tras haber sido oídos y de común acuerdo entre las instituciones interesadas, respetando plenamente las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria. La transferencia tendrá efecto en la fecha establecida en la decisión presupuestaria pertinente en la que se doten los puestos y los créditos correspondientes en el SEAE.

4 De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 12, apartado 1, primer párrafo, y 82 del Régimen aplicable a los otros agentes, la contratación o el nombramiento tendrá por objeto garantizar al SEAE el servicio de funcionarios y agentes temporales que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión. Esta obligación se aplicará al SEAE en su conjunto y a los distintos componentes de su personal, incluidos los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes. Por otra parte, el personal del SEAE reflejará una presencia adecuada y significativa de nacionales de todos los Estados miembros.

5 De conformidad con el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios, el Alto Representante adoptará las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades para el sexo menos representado en determinada grupos de funciones, en particular en el grupo de funciones AD.

6 Para garantizar una adecuada representación en el SEAE del personal de los servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante decidirá que, no obstante lo dispuesto en los artículos 29 y 98, apartado 1, primer párrafo, del Estatuto de los funcionarios, se dé prioridad hasta el 30 de junio de 2013 en determinados puestos del grupo de funciones AD del SEAE a candidatos de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros en el caso de cualificaciones equivalentes.

Article 4

A mediados de 2013, el Alto Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación del presente Reglamento, haciendo especial hincapié en el equilibrio geográfico y de género entre el personal del SEAE.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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