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Reglamento (UE) n o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010 , por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

CELEX
32010R1096
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-17
In force since
2010-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Composición

El Presidente y el Vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE) serán miembros de la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1092/2010.

Article 2 Apoyo a la JERS

El BCE asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. El cometido de la Secretaría, según se define en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1092/2010, incluirá en particular: a) la preparación de las reuniones de la JERS; b) conforme a lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y en el artículo 5 del presente Reglamento, la recopilación y el tratamiento de información, incluida información de carácter estadístico, por cuenta de la JERS y en cumplimiento de la misión encomendada a la misma; c) la elaboración de los análisis necesarios para el desempeño de las funciones que incumben a la JERS, basándose en el dictamen técnico de los bancos centrales y supervisores nacionales; d) el apoyo administrativo a la JERS en la cooperación que esta desarrolle con otros organismos pertinentes a nivel internacional en relación con cuestiones macroprudenciales; e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director, el Comité Técnico Consultivo y el Comité Científico Consultivo.

Article 3 Organización de la Secretaría

1 El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría.

2 El BCE nombrará al jefe de la Secretaría, previa consulta a la Junta General de la JERS.

Article 4 Gestión

1 El Presidente de la JERS y su Comité Director darán instrucciones al jefe de la Secretaría en nombre de la JERS.

2 El jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General, del Comité Director, del Comité Técnico Consultivo y del Comité Científico Consultivo de la JERS.

Article 5 Recopilación de información por cuenta de la JERS

1 La JERS determinará la información necesaria con vistas al desempeño de su cometido, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1092/2010. A tal efecto, la Secretaría recopilará toda la información necesaria en nombre de la JERS de manera periódica o puntual, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento.

2 En nombre de la JERS, la Secretaría pondrá a disposición de las Autoridades Europeas de Supervisión la información sobre riesgos necesaria para el desempeño de su cometido.

Article 6 Confidencialidad de la información y la documentación

1 Sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal, ninguna información confidencial que reciba la Secretaría en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad ajena a la JERS alguna, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.

2 La Secretaría velará por que la documentación se presente a la JERS de manera que se garantice su carácter confidencial.

3 El BCE garantizará el carácter confidencial de la información que reciba de la Secretaría con vistas al desempeño del cometido del BCE que le atribuye el presente Reglamento. El BCE establecerá mecanismos internos y adoptará normas internas a fin de garantizar la protección de la información obtenida por cuenta de la JERS por la Secretaría. El personal del BCE cumplirá con las normas de secreto profesional aplicables.

4 La información obtenida por el BCE como resultado de la aplicación del presente Reglamento se utilizará únicamente a los efectos mencionados en el artículo 2.

Article 7 Acceso a los documentos

1 La Secretaría garantizará la aplicación de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) .

2 Las modalidades prácticas de aplicación de la Decisión BCE/2004/3 a los documentos relativos a la JERS se adoptarán a más tardar el 17 de junio de 2011.

Article 8 Revisión

A más tardar el 17 de diciembre de 2013, el Consejo examinará el presente Reglamento, sobre la base de un informe de la Comisión. Una vez recibido el dictamen del BCE y de las Autoridades Europeas de Supervisión, determinará si debe revisarse el presente Reglamento.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2010.

Relations

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