Reglamento (UE) n ° 1212/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros España22 buquesFrancia22 buquesItalia1 buque b) palangreros de superficie España12 buquesFrancia8 buquesPortugal5 buques
2 Sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. El plazo a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento queda fijado en diez días laborables.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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