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Reglamento (UE) n ° 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas

CELEX
32010R1225
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-13
In force since
2010-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija, para los años 2011 y 2012, las posibilidades de pesca anuales de las poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas correspondientes a los buques de la UE, en aguas de la UE y en determinadas aguas no pertenecientes a la UE donde existen límites de capturas.

Article 2 Definiciones

1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«buque de la UE»un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;b)«aguas de la UE»las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios mencionados en el anexo II del Tratado;c)«total admisible de capturas (TAC)»la cantidad de peces de cada población que puede capturarse y desembarcarse anualmente;d)«cuota»la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;e)«aguas internacionales»las aguas que no están sometidas a la soberanía ni la jurisdicción de ningún Estado.

2 A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de las zonas siguientes: a)«zonas CIEM»las zonas definidas en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental ;b)«zonas Copace» (Atlántico Centro Oriental o caladero principal 34 de la FAO)las zonas definidas en el Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte .

Article 3 TAC y reparto de los mismos

Los TAC de especies de aguas profundas capturadas por parte de los buques de la UE en aguas de la UE y en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, el reparto de tales TAC entre los Estados miembros y, en su caso, las condiciones vinculadas funcionalmente a los mismos se establecen en el anexo.

Article 4 Disposiciones especiales en materia de reparto

El reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca establecido en el anexo se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las deducciones y reasignaciones que se realicen de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común o de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias ; c) los desembarques adicionales que se autoricen en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones que se apliquen de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Article 5 Relación con el Reglamento (CE) no 847/96

A los efectos del Reglamento (CE) no 847/96, todas las cuotas del anexo del presente Reglamento se considerarán cuotas analíticas.

Article 6 Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias

El pescado procedente de las poblaciones con respecto a las cuales el presente Reglamento fija posibilidades de pesca podrá conservarse a bordo o desembarcarse solamente si ha sido capturado por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota que no esté agotada.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Relations

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