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Reglamento (UE) n ° 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

CELEX
32010R1233
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-15
In force since
2010-12-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 663/2009

«2 Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por los que se ejecuten los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II bis deberán suscribirse a más tardar el 31 de marzo de 2011.»;

«3 Los intermediarios financieros a que se refiere el anexo II se esforzarán por asignar hasta el 31 de marzo de 2014 todos los fondos de la contribución de la Unión disponibles en el instrumento a proyectos de inversión y a la asistencia técnica a los proyectos relativos a la eficiencia energética y a las energías renovables. No se asignarán fondos procedentes de la contribución de la Unión después de la fecha mencionada. Todos los fondos de la contribución de la Unión que los intermediarios financieros no hayan asignado el 31 de marzo de 2014 se restituirán al presupuesto general de la Unión. Los fondos procedentes de la contribución de la Unión asignados a proyectos de inversión seguirán invertidos durante un período determinado que no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2034. La Unión tendrá derecho a los rendimientos correspondientes a su inversión en el instrumento durante todo el período de vigencia del mismo, de forma proporcional a su contribución y de conformidad con sus derechos de accionista.».

Article 21 bis Fondos que no pueden comprometerse con arreglo al capítulo II

1 Los fondos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, no puedan estar sujetos a compromisos legales individuales con arreglo al capítulo II por un importe de 146344644,50 EUR se destinarán al instrumento financiero a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1, con el fin de desarrollar, en colaboración con las instituciones financieras, instrumentos de financiación adecuados que den un fuerte impulso a los proyectos de eficiencia energética y a los proyectos de explotación de las energías renovables.

2 El instrumento se aplicará de conformidad con el anexo II. No se aplicará al instrumento el artículo 23, apartado 1.

3 El riesgo de la Unión relativo al instrumento, incluidos los gastos de gestión y otros costes elegibles, estará limitado a la cuantía de la contribución de la Unión al instrumento especificado en el apartado 1 y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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