Reglamento (UE) n ° 1261/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010 , por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 72222021, 72222029, 72222031, 72222039, 72222081 y 72222089 y originarias de la India.
2 El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: EmpresasDerecho (%)Código TARIC adicionalChandan Steel Ltd., Mumbai, Maharashtra3,4AXXXVenus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra3,3AXXXPrecision Metals, Mumbai, Maharashtra3,3AXXXHindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra3,3AXXXSieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra3,3AXXXViraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra4,3AXXXEmpresas enumeradas en el anexo4,0AXXXTodas las demás empresas4,3AXXX
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.
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