Reglamento (UE) n ° 1263/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros España22 buquesFrancia23 buquesItalia3 buques; b) palangreros de superficie España2 buquesFrancia5 buquesPortugal5 buques.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento quedará fijado en 10 días hábiles.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de enero de 2011.
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