2011/48/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2011 , sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan temefós en los departamentos franceses de ultramar [notificada con el número C(2011) 167]
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007, Francia podrá autorizar la comercialización de biocidas que contengan temefós (no CE 222-191-1; no CAS 3383-96-8) a efectos de la lucha contra los mosquitos vectores en los departamentos franceses de ultramar hasta el 14 de mayo de 2014.
Article 2
1 Al autorizar la comercialización de biocidas que contengan temefós de conformidad con el artículo 1, Francia velará por el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) la continuación del uso solo será posible en las condiciones con que se habían autorizado para el uso esencial previsto los biocidas que contengan temefós; b) la continuación del uso solo se aceptará en la medida en que no vaya a ejercer ningún efecto inaceptable sobre la salud humana o animal ni sobre el medio ambiente; c) se impondrán todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo cuando se conceda la autorización; d) los biocidas de ese tipo que permanezcan en el mercado después del 1 de septiembre de 2006 recibirán nuevas etiquetas para ajustarse a las condiciones restringidas de uso; e) cuando proceda, los titulares de las autorizaciones o Francia buscarán alternativas a esos usos.
2 Francia informará a la Comisión anualmente sobre la aplicación del apartado 1 y, en particular, sobre las medidas tomadas con arreglo a la letra e) del mismo.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Article 4
La presente Decisión surtirá efecto a partir del 15 de mayo de 2010.
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