Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2011/82/UE: Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2011 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013)

CELEX
32011D0082
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-01-31
In force since
2011-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa «La juventud en acción» y en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (2007-2013) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Article 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en los artículos 3 y 5 del Acuerdo.

Article 3

El Acuerdo está vinculado al Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas , celebrado mediante Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión , según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.

Article 4

En caso de denuncia del Acuerdo, la Comisión estará autorizada a tratar con Suiza las consecuencias de dicha denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo.

Article 5

La Comisión decidirá la posición de la Unión en las decisiones del Comité mixto del Acuerdo sobre la libre circulación de personas contemplado en el artículo 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité mixto»), cuando deban modificarse los anexos del Acuerdo para adaptarlos a las modificaciones de los actos de la Unión mencionados en él. Respecto a todas las demás decisiones del Comité mixto relativas a modificaciones de los anexos del Acuerdo, la Comisión decidirá la posición de la Unión previa consulta, según proceda, al comité del programa «La juventud en acción» o al comité del programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 2, de la Decisión no 1719/2006/CE y en el artículo 10, apartado 2, de la Decisión no 1720/2006/CE.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions