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2011/88/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2010 , sobre la ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08) concedida por Hungría a MOL Nyrt. [notificada con el número C(2010) 3553] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0088
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-09
In force since
2011-02-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La combinación del canon minero fijo definido en el acuerdo de ampliación celebrado entre el Estado húngaro y MOL Nyrt. el 22 de diciembre de 2005 y las posteriores enmiendas a la Ley XLVIII de 1993, de Minas constituye ayuda estatal a favor de MOL Nyrt. a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2 La ayuda estatal contemplada en el artículo 1, apartado 1, concedida ilegalmente por Hungría a MOL Nyrt., infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior.

3 Hungría se abstendrá de conceder la ayuda estatal contemplada en el apartado 1 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 2

1 Hungría recuperará del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1.

2 La ayuda estatal asciende a 28444,7 millones HUF para 2008 y 1942,1 millones HUF para 2009. Por lo que se refiere a 2010, el importe de la ayuda debe ser calculado por Hungría hasta que se suprima la medida.

3 Las cantidades que deben recuperarse generarán intereses desde la fecha en que fueron puestas a disposición del beneficiario hasta la fecha en la que se recuperaron efectivamente.

4 Los intereses se calcularán a un tipo de interés compuesto con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 modificado por el Reglamento (CE) no 271/2008.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Hungría velará por que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de su notificación.

Article 4

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario, incluido el cálculo del importe de la ayuda para 2010; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Hungría mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Hungría.

Relations

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