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Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

CELEX
32011D0090
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-01-18
In force since
2011-01-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se amplía a las medidas aduaneras de seguridad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, a reserva de la celebración del citado Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión a reserva de su celebración.

Article 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2011, o a partir de una fecha posterior acordada entre la Unión y el Principado de Andorra, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 3. Se autoriza a la Comisión a fijar, en nombre de la Unión, dicha fecha posterior para la aplicación provisional del Protocolo.

Article 4

La posición que deba adoptar la Unión en el seno del Comité mixto, en relación con las cuestiones relativas al título II bis del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») será adoptada por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

Article 5

A fin de asegurar la aplicación efectiva del artículo 12 decies , apartado 1, del Acuerdo, la Comisión notificará al Principado de Andorra la adopción de la nueva legislación de la Unión que constituya un desarrollo del Derecho de la Unión en el ámbito de las medidas aduaneras de seguridad a las que se refiere el artículo 12 ter del Acuerdo. Se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias previstas en el artículo 12 duodecies del Acuerdo con objeto de garantizar la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de la Unión y del Principado de Andorra. Si, en la fecha de aplicación de la legislación pertinente de la Unión a que se refiere el párrafo primero, el Principado de Andorra no hubiese adoptado las nuevas disposiciones y si su aplicación provisional no fuese posible, se suspenderá la aplicación del título II bis del Acuerdo de conformidad con su artículo 12 duodecies , apartado 2. La Comisión notificará al Principado de Andorra la citada suspensión.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

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