2011/117/UE: Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2011 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados
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Article 1
Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo»). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al mismo ( 4 ) .
Article 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.
Article 4
La posición de la Unión en el Comité Mixto, por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo, será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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