2011/121/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea
Los objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea durante el período de referencia que empieza el 1 de enero de 2012 y acaba el 31 de diciembre de 2014 serán los siguientes: a)objetivo medioambientaluna mejora del 0,75 % del indicador de la eficacia media del vuelo en ruta horizontal en 2014 en relación con la situación en 2009;b)objetivo de capacidaduna disminución del retraso ATFM (gestión de afluencia del tránsito aéreo) en ruta medio a un máximo de 0,5 minutos por vuelo en 2014;c)objetivo de rentabilidaduna reducción del tipo unitario medio determinado a nivel de la Unión Europea para los servicios de navegación aérea en ruta de 59,97 EUR en 2011 a 53,92 EUR en 2014 (expresado en términos reales, en euros de 2009), con valores intermedios anuales de 57,88 EUR en 2012 y 55,87 EUR en 2013.
Article 2 Umbrales de alerta
1 Para todos los indicadores de rendimiento clave aplicables al período de referencia, el umbral de alerta cuya superación puede desencadenar la activación del mecanismo de alerta previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 691/2010 será una desviación en un año civil de al menos un 10 % del volumen real del tránsito aéreo registrado por el organismo de evaluación del rendimiento en relación con las previsiones de tránsito a las que se refiere el artículo 3.
2 Para el indicador de la rentabilidad, el umbral de alerta cuya superación puede desencadenar la activación del mecanismo de alerta previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 691/2010 será una desviación en un año civil de al menos un 10 % de los costes reales registrados a nivel de la Unión Europea por el organismo de evaluación del rendimiento en relación con los costes determinados de referencia mencionados en el artículo 3.
Article 3 Supuestos
Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión se basan en los siguientes supuestos: 1) El tránsito previsto a nivel de la Unión Europea, expresado en unidades de servicio en ruta: 108776000 en 2012, 111605000 en 2013 y 114610000 in 2014. 2) Los costes determinados de referencia previstos a nivel de la Unión Europea (en términos reales, en euros de 2009): 6296000000 EUR en 2012, 6234000000 EUR en 2013 y 6179000000 EUR en 2014.
Article 4 Revisión de los objetivos de la Unión Europea
De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 691/2010, la Comisión procederá a revisar los objetivos de la Unión Europea establecidos en el artículo 1 si, antes del inicio del período de referencia, dispusiere de pruebas concluyentes de que hayan perdido su validez los datos, hipótesis y motivaciones que se manejaron inicialmente para la fijación de esos objetivos.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los planes de rendimiento nacionales o de bloques funcionales de espacio aéreo adoptados después del 1 de enero de 2012 se aplicarán retroactivamente a partir del primer día del período de referencia.
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