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2011/147/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010 , relativa al régimen de ayudas C 4/09 (ex N 679/97) ejecutado por Francia en favor de la expresión radiofónica [notificada con el número C(2010) 6483] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0147
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-29
In force since
2011-03-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El régimen de ayudas ejecutado por Francia es compatible con el mercado interior siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.

Article 2

Con el fin de suprimir la discriminación padecida por los radiodifusores extranjeros que pagaron los gravámenes sobre las empresas de publicidad al Estado francés sin poder beneficiarse del régimen de ayudas, las autoridades francesas deberán reembolsar las exacciones parafiscales exigidas a esos operadores extranjeros durante el período 1997-2002. A tal efecto, deberán informar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, a todos los operadores sujetos pasivos de las exacciones que deban ser reembolsadas, en todos aquellos casos en que las autoridades puedan identificarlos, y hacer un llamamiento, por medio de una publicidad adecuada, para que los operadores en cuestión puedan manifestarse, dándoles un plazo de tres años para presentar la solicitud de reembolso . Realizado ese llamamiento, y sobre la base de las pruebas proporcionadas por los operadores, Francia, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, deberá devolver el importe de las exacciones incompatibles con el mercado interior, incrementado con los intereses realmente devengados, calculados sobre una base compuesta, tomando como referencia un tipo objetivo, por analogía, el que se recoge en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Transmitirá a la Comisión informes periódicos cada seis meses, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, sobre la evolución del procedimiento de reembolso contemplado en el artículo 2, hasta la conclusión de un plazo de tres años desde las últimas medidas de publicidad adecuada mencionadas en el artículo 2.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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