2011/162/UE: Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2011 , por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en relación con las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe tomar la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, es que la Comisión apoyará, en nombre de la Unión, en lo referente a cuestiones propias de la competencia de la Unión, la adopción de las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional , con vistas a la inclusión del amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions