Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011 , relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC
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Article 1
1 La Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «la CPI»), con el fin de prevenir y limitar la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz, y a la prevención de conflictos y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
2 El objetivo de la presente Decisión consiste en impulsar el apoyo universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, «el Estatuto de Roma»), fomentando la participación más amplia posible en el mismo, a fin de preservar la integridad del Estatuto de Roma, apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz, apoyar la cooperación con la CPI y apoyar la aplicación del principio de complementariedad.
Article 2
1 A fin de contribuir al objetivo de la participación más amplia posible en el Estatuto de Roma, la Unión y sus Estados miembros harán todo lo posible para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible a dicho Estatuto y su aplicación, cuando sea pertinente, en negociaciones, en particular en la negociación de acuerdos, o en diálogos políticos con terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales pertinentes.
2 La Unión y sus Estados miembros contribuirán a la participación y a la aplicación a escala mundial del Estatuto de Roma igualmente por otros medios, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del mismo y de los instrumentos conexos. En apoyo de los objetivos de la presente Decisión, la Unión cooperará según sea necesario con los demás Estados, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil interesados.
3 Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto de Roma y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo. Previa solicitud, los Estados miembros contribuirán con asistencia técnica y, en su caso, financiera a los trabajos legislativos necesarios para la participación de terceros Estados y la aplicación en estos del Estatuto de Roma. La Unión podrá asimismo contribuir con tal asistencia, previa solicitud. Se alentará a los Estados que estén considerando ser parte en el Estatuto o cooperar con la CPI a que informen a la Unión de las dificultades que encuentren al respecto.
4 A la hora de aplicar el presente artículo, la Unión Europea y sus Estados miembros coordinarán el apoyo político y técnico a la CPI respecto de varios Estados o grupos de Estados.
Article 3
Para respaldar la independencia de la CPI, la Unión y sus Estados miembros deberán, en particular: a) animar a los Estados parte a que transmitan rápidamente la totalidad de su contribución correspondiente según las decisiones que haya tomado la Asamblea de Estados Parte; b) hacer todos los esfuerzos para lograr que los Estados miembros se adhieran al Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional o lo ratifiquen lo antes posible, y promover dicha adhesión o ratificación por los demás Estados, y c) esforzarse por respaldar de manera apropiada el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la CPI.
Article 4
1 La Unión y sus Estados miembros seguirán de cerca la evolución relativa a la cooperación con la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma.
2 La Unión supervisará la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la Corte Penal Internacional sobre cooperación y asistencia.
3 La Unión y sus Estados miembros estudiarán la celebración, en su caso, de acuerdos y arreglos ad hoc que permitan el funcionamiento efectivo de la CPI y alentará a los terceros Estados a hacer lo mismo.
4 La Unión y sus Estados miembros, si procede, seguirán llamando la atención de los terceros Estados acerca de las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional y sobre los principios rectores de la UE anejos a dichas conclusiones, en relación con propuestas de acuerdos o arreglos relativas a las condiciones de entrega de personas a la CPI.
Article 5
La Unión y sus Estados miembros adoptarán, en su caso, iniciativas o medidas para garantizar la aplicación del principio de complementariedad a nivel nacional.
Article 6
El Consejo y el Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad, coordinarán cuando sea necesario las medidas de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de los artículos 2 a 5.
Article 7
Los Estados miembros cooperarán para garantizar el correcto funcionamiento de la Asamblea de los Estados parte en todos sus aspectos.
Article 8
La Unión garantizará la congruencia y la coherencia entre sus instrumentos y políticas en todos los ámbitos de su actuación tanto interior como exterior en relación con los crímenes internacionales más graves a los que se refiere el Estatuto de Roma.
Article 9
El Consejo revisará la presente Decisión cuando sea necesario.
Article 10
Queda derogada la Posición Común 2003/444/PESC, que se sustituye por la presente Decisión. Las referencias a la Posición Común 2003/444/PESC derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
Article 11
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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