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2011/180/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011 , por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie [notificada con el número C(2011) 1760] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0180
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-23
In force since
2011-03-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los Estados miembros podrán autorizar a sus propios productores a comercializar pequeños envases de mezclas de semillas estándar de las especies enumeradas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE. Dichos pequeños envases solo podrán contener diferentes variedades de la misma especie.

Article 2

Los pequeños envases mencionados en el artículo 1 podrán contener semillas hasta un peso neto determinado, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2002/55/CE.

Article 3

Los Estados miembros velarán por que los pequeños envases mencionados en el artículo 1 lleven una etiqueta del proveedor o una nota impresa o estampada. En dicha etiqueta o nota figurará la siguiente información: a) el texto «Normas y estándares de la UE»; b) el nombre y la dirección o la marca de identificación de la persona responsable de la colocación de la etiqueta; c) el año de precinto, expresado del siguiente modo: «precintado en … [año]», o el año del último muestreo a efectos de los últimos ensayos de germinación, expresado del siguiente modo: «muestras tomadas en … [año]»; podrá añadirse la indicación «utilizar antes del … [fecha]»; d) el texto «mezcla de variedades de … [nombre de la especie]»; e) la denominación de las variedades; f) la proporción de las variedades, expresada en peso neto o número de semillas; g) el número de referencia del lote, dado por la persona responsable de la colocación de las etiquetas; h) el peso neto o bruto o el número de semillas; i) cuando se indique el peso y se utilicen plaguicidas granulados, sustancias de revestimiento u otros aditivos sólidos, la naturaleza del tratamiento químico o del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de los glomérulos o las semillas puras y el peso total.

Article 4

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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