2011/197/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2011 , de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación del grado de protección que ofrece Japón en lo que atañe a los datos personales transferidos desde la Unión Europea en el supuesto específico de transferencia efectuada por la Comisión Europea a las autoridades aduaneras japonesas con arreglo a la Decisión n ° 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón a los fines únicos y específicos de esa Decisión n ° 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera
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Article 1
Japón ofrece un grado de protección adecuado por lo que respecta a los datos personales transferidos por la Comisión Europea a ese país desde la Unión Europea con vistas al reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado, conforme a la Decisión no 1/2010 CMCA y a efectos de la aplicación de esa misma Decisión no 1/2010 CMCA, con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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