2011/204/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de marzo de 2011 , relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Dinamarca y los Países Bajos en 2010 [notificada con el número C(2011) 1979]
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Article 1 Contribución financiera de la Unión a Dinamarca y los Países Bajos
1 Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los gastos realizados por Dinamarca y los Países Bajos en relación con las medidas tomadas de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en estos países en marzo de 2010 y en mayo de 2010 respectivamente.
2 La contribución financiera prevista en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Article 2 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de los Países Bajos.
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