Decisión del Consejo de Administración de Europol por la que se modifica la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999 , relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol y por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el anexo a la misma
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Article 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2009: El valor mencionado en la primera frase del artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 119,16 EUR. Los valores expresados en unidades de euro mencionados en el cuadro incluido en el artículo 4 del anexo a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes: 8 % a la fracción comprendida entre 119,16 EUR y 2099,02 EUR 10 % a la fracción comprendida entre 2099,03 EUR y 2891,07 EUR 12,5 % a la fracción comprendida entre 2891,08 EUR y 3313,31 EUR 15 % a la fracción comprendida entre 3313,32 EUR y 3762,78 EUR 17,5 % a la fracción comprendida entre 3762,79 EUR y 4185,06 EUR 20 % a la fracción comprendida entre 4185,07 EUR y 4594,36 EUR 22,5 % a la fracción comprendida entre 4594,37 EUR y 5016,62 EUR 25 % a la fracción comprendida entre 5016,63 EUR y 5425,94 EUR 27,5 % a la fracción comprendida entre 5425,95 EUR y 5848,19 EUR 30 % a la fracción comprendida entre 5848,20 EUR y 6257,50 EUR 32,5 % a la fracción comprendida entre 6257,51 EUR y 6679,76 EUR 35 % a la fracción comprendida entre 6679,77 EUR y 7089,72 EUR 40 % a la fracción comprendida entre 7089,73 EUR y 7512,00 EUR 45 % a la fracción superior a 7512,01 EUR.
Article 2
La Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 se modifica como sigue: Tras el artículo 3, se añadirá el artículo 3a que sigue: «Con posterioridad al ajuste de la remuneración decidido cada año por el Consejo de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Director de Europol, por vez primera con efecto a partir del 1 de julio de 2010, y anualmente desde esta fecha, adaptará los importes mencionados en el artículo 4 del anexo a la presente Decisión con el mismo porcentaje aplicado con arreglo al artículo 57, apartado 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía . Los valores establecidos de conformidad con el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción por el Consejo de Administración.
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