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2011/269/UE: Decision de la Comisión, de 27 de octubre de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 14/09 (ex NN 17/09) concedida por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. [notificada con el número C(2010) 7274] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0269
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-10-27
In force since
2011-05-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El préstamo a la inversión de 52 millones EUR y el préstamo de explotación por un importe de 10000 millones HUF concedidos por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Article 2

1 La ayuda estatal concedida ilegalmente por Hungría a Péti Nitrogénművek Zrt. infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior.

2 La ayuda estatal ilegal consistente en la diferencia entre el tipo de interés bonificado con arreglo al Marco temporal y el tipo de referencia pertinente es compatible con el mercado interior.

3 La ayuda estatal ilegal consistente en la diferencia entre la remuneración real de las medidas y el tipo de interés bonificado con arreglo al Marco temporal es incompatible con el mercado interior.

4 Hungría se abstendrá de conceder la ayuda estatal mencionada en el apartado 3 a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 3

1 Hungría deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3.

2 Los importes que se deben recuperar devengarán intereses desde el día en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta el día de su reembolso efectivo.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3, será inmediata y efectiva.

2 Hungría garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión; c) los documentos complementarios que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Hungría mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2, apartado 3, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas tomadas y previstas con objeto de ajustarse a lo establecido en la presente Decisión. Asimismo, facilitará información detallada sobre los importes de ayuda y los intereses de recuperación reembolsados ya por el beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República de Hungría.

Relations

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