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Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2011 , relativa a la adopción de una decisión de financiación para 2011 en el marco del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0303(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-02-22
In force since
2011-03-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Por la presente Decisión se adopta el plan de trabajo de 2011 para la ejecución del Programa de Salud según se expone en el anexo I y en los anexos relacionados II, III, IV, V, VI y VII, relativos a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo aplicables a las contribuciones financieras para las acciones del Programa de Salud. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Article 2

La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para la ejecución del Programa queda establecida en 49751348 EUR, que se financiarán a partir de las siguientes líneas presupuestarias del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2011: Línea presupuestaria 17 03 06 «Acción de la UE en el ámbito de la salud»: 47060000 EUR, Línea presupuestaria 17 01 04 02 «Gastos de gestión administrativa»: 1400000 EUR, a lo que se suman las contribuciones estimadas de los países de la AELC y el EEE y de Croacia para su participación en el Programa de Salud: Países de la AELC y del EEE: 1153348 EUR, Croacia: 138000 EUR. Esto eleva el total de la línea presupuestaria 17 03 06 a 48313028 EUR y el total de la línea presupuestaria 17 01 04 02 a 1438320 EUR. Estos créditos podrán abarcar también los intereses de demora adeudados conforme al artículo 83 del Reglamento financiero. La aplicación de la presente Decisión depende de la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2011 una vez adoptado el presupuesto de 2011 por la Autoridad Presupuestaria.

Article 3

El sistema de gestión establecido por la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo al que ha de encomendarse la ejecución de los fondos de la UE cumple las condiciones para la delegación de tareas en gestión centralizada indirecta. Así pues, la ejecución presupuestaria de tareas relacionadas con subvenciones de proyectos, subvenciones de funcionamiento, subvenciones para acciones conjuntas, subvenciones de conferencias y convenios de subvención directa con organizaciones internacionales, así como parte de la contratación, podrán encomendarse a esta entidad. Las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Programa de Salud se delegarán en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el plan de trabajo del anexo I. La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo.

Article 4

La ejecución presupuestaria de tareas relacionadas con subvenciones directas acordadas con organizaciones internacionales podrá encomendarse a las organizaciones siguientes: Consejo de Europa, Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y Organización Mundial de la Salud (OMS).

Article 5

Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones específicas que no superen el 20 % de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión no se considerarán sustanciales, siempre que no afecten significativamente a la naturaleza y el objetivo del plan de trabajo. Esto puede incluir el aumento de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión hasta el 20 %. El ordenador, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá adoptar tales cambios conforme a los principios de buena gestión financiera y proporcionalidad. El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de esta decisión de financiación.

Article 6

Podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a organismos con un monopolio de iure o de facto, con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra c), de las normas de desarrollo, y a acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por razones de su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo, y de conformidad con las condiciones detalladas en el plan de trabajo anejo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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