Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2011 , por la que se delega en la República de Croacia la gestión de la ayuda relativa al Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 301 y 302 en el período de preadhesión

CELEX
32011D0318(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-17
In force since
2011-04-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La gestión de la ayuda proporcionada en el marco del IAP — Componente V en lo que concierne a la Agricultura y el Desarrollo Rural queda delegada en los organismos interesados, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2 Queda suprimido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 718/2007, el requisito relativo a la aprobación previa por parte de la Comisión de las funciones de gestión, pago y ejecución de la medida 301 «Mejora y desarrollo de la infraestructura rural» y de la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales» ejercidas por la República de Croacia.

Article 2

La presente Decisión se aplicará sobre la base de las siguientes estructuras, organismos y autoridades designados por la República de Croacia para la gestión de las medidas 301 y 302 del Programa establecido al amparo del IAP — Componente V: a) el ordenador nacional de pagos; b) el fondo nacional; c) la estructura operativa del IAP — Componente V: la autoridad de gestión, la agencia IPARD.

Article 3

1 Los poderes de gestión se delegan en las estructuras, organismos y autoridades que se mencionan en el artículo 2 de la presente Decisión.

2 Las autoridades nacionales realizarán por su parte verificaciones con respecto a las estructuras, organismos y autoridades que figuran en el artículo 2 de la presente Decisión, con objeto de cerciorarse de que el sistema de gestión y control funciona satisfactoriamente. Las verificaciones se realizarán antes de presentar la primera declaración de gastos por la que se solicite el reembolso relativo a las medidas que se indican en el artículo 1, apartado 2.

Article 4

1 El gasto abonado con anterioridad a la fecha de la presente Decisión no será subvencionable en ningún caso, excepto si se trata de los costes generales que se mencionan en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 718/2007.

2 El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.

Article 5

1 Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de la medida 301 propuestas por Croacia en su escrito «Clase: NP 018-04/09-01/106, número de referencia: 525-12-3-0472/09-2», de 16 de marzo de 2009, con registro de entrada en la Comisión el 26 de marzo de 2009 con el número 8151.

2 Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de la medida 302 propuestas por Croacia en su escrito «Clase: NP 011-02/09-01/72, número de referencia: 525-12-3-0473/10-30», de 19 de octubre de 2010, con registro de entrada en la Comisión el 29 de octubre de 2010 con el número 761752.

Article 6

1 La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la delegación de poderes de gestión que se establecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.

2 Si, en el transcurso de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estima que la República de Croacia ha dejado de cumplir sus obligaciones con arreglo a la misma, podrá decidir retirar o suspender en cualquier momento la delegación de poderes de gestión sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.

3 Tal como se establece en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, la República de Croacia garantizará: la investigación y la resolución eficaz de los presuntos casos de fraude e irregularidades, así como el funcionamiento de un mecanismo de control y notificación equivalente al contemplado en el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, la aplicación de medidas de prevención del fraude por sus organismos nacionales. Las medidas de prevención del fraude adoptadas serán igualmente notificadas a la Comisión.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions