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Seqlense EUR-Lex

2011/346/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP [notificada con el número C(2010) 4932] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0346
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-20
In force since
2011-06-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal inherente a la garantía asociada a un préstamo de 450 millones EUR, concedida ilegalmente por Portugal al Banco Privado Portugués infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Portugal deberá obtener del beneficiario la devolución de las ayudas contempladas en el artículo 1.

2 Los importes devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda citada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Portugal garantizará la aplicación de la presente Decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá facilitar la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) pendientes de recuperación del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; c) documentos que demuestren que el Estado portugués ha ejercido su derecho de preferencia sobre las contragarantías ofrecidas por el Banco Privado Portugués en virtud de la garantía prestada.

2 Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1. A petición de la Comisión, le proporcionará información inmediata sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de la recuperación ya reembolsados por el beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Relations

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