2011/374/Euratom: Decisión del Consejo, de 17 de junio de 2011 , relativa a la prórroga de las ventajas concedidas a la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
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Article 1
Los Estados miembros prorrogan la concesión de las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el anexo III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en beneficio de la empresa común Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010: 1) de conformidad con el punto 4 del anexo III del Tratado, exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer); 2) de conformidad con el punto 5 del anexo III del Tratado: exención de la contribución territorial (Grundsteuer), exención de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente, de acuerdo con el artículo 8, punto 1, de la Ley relativa al impuesto sobre los beneficios (Gewerbesteuergesetz), a los intereses derivados de deudas a largo plazo.
Article 2
Las ventajas enumeradas en el artículo 1 se conceden a HKG siempre que la Comisión Europea tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por HKG con ocasión de la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas. Esta obligación se hará extensiva a toda la información que HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con aquella. La Comisión determinará la información de deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de la misma.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y HKG.
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