2011/402/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de julio de 2011 , sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 5000] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sean retirados del mercado y destruidos todos los lotes de semillas de alholva importados de Egipto durante el período 2009-2011, mencionados en las notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales relacionadas con el ejercicio de rastreo. De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE, se tomarán muestras de los lotes en cuestión.
Article 2
Se prohíbe hasta el 31 de octubre de 2011 el despacho a libre práctica en la UE de las semillas y habas procedentes de Egipto indicadas en el anexo.
Article 3
La medidas previstas en la presente Decisión se reevaluarán periódicamente sobre la base de las garantías ofrecidas por Egipto, los resultados de los ensayos analíticos y las investigaciones efectuadas por los Estados miembros.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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