2011/408/UE: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2011 , por la que se establecen normas y procedimientos simplificados para los controles sanitarios de productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos, sus subproductos y productos derivados de estos procedentes de Groenlandia Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece normas y procedimientos simplificados para la aplicación de los controles sanitarios a los productos de la pesca, los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, así como a sus subproductos y los productos derivados de estos («los productos»), originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia a partir de terceros países, e importados desde Groenlandia a la Unión (en lo sucesivo, «los productos procedentes de Groenlandia»).
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«moluscos bivalvos»los moluscos definidos en el punto 2.1 de la sección 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;b)«productos de la pesca»los productos definidos en el punto 3.1 de la sección 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;c)«subproductos y productos derivados de estos»los subproductos animales y los productos derivados de estos con arreglo a lo establecido en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1069/2009, en la medida en que sean derivados de productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos;d)«productos originarios de Groenlandia»los productos mencionados en las letras a), b) y c) del presente artículo definidos con arreglo a las disposiciones del anexo III de la Decisión 2001/822/CE.
Article 3 Normas generales para los controles sanitarios de productos entre la Unión y Groenlandia
1 Dinamarca y Groenlandia garantizarán que los actos jurídicos de la Unión pertinentes aplicables a los productos definidos en el artículo 2 se apliquen en Groenlandia.
2 Los Estados miembros no aplicarán los controles veterinarios aplicables a los productos cubiertos por la presente Decisión. Los productos procedentes de Groenlandia se comercializarán en el mercado interior con arreglo a las normas sanitarias aplicables en la Unión, siempre que Dinamarca y Groenlandia garanticen, en particular, el pleno respeto de las condiciones siguientes: a) la transposición y la aplicación efectivas en Groenlandia de las normas aplicables establecidas en los actos jurídicos de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria, relacionadas con los productos; b) la elaboración y la actualización por parte de las autoridades competentes en Dinamarca y Groenlandia de una lista de los explotadores de empresas alimentarias o de piensos que han sido registrados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 882/2004; c) la conformidad de las partidas de productos enviados a la Unión Europea desde Groenlandia con las normas aplicables establecidas en los actos jurídicos de la Unión en materia de salud animal y seguridad alimentaria.
Article 4 Planes de vigilancia para animales de acuicultura
Dinamarca y Groenlandia presentarán, para su aprobación por la Comisión, planes de vigilancia para la detección de la presencia de residuos y sustancias en los animales de acuicultura en Groenlandia, de conformidad con lo establecido en la Directiva 96/23/CE.
Article 5 Controles de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países
1 Se realizarán controles veterinarios en las partidas de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 97/78/CE. Con el fin de facilitar estos controles veterinarios, la Comisión proporcionará a las autoridades competentes de Dinamarca y Groenlandia los códigos NC de dichos productos, que figuran en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE.
2 Las propuestas de puestos de inspección fronterizos en Groenlandia deberán enviarse a la Comisión para su autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE. La lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para Groenlandia se incluirá en la lista de puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros que han sido autorizados de conformidad con lo establecido en las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE.
Article 6 Sistema de información
1 Los datos sobre los movimientos y el comercio de productos con destino a y procedentes de Groenlandia se transmitirán en danés a través del sistema informático veterinario integrado (Traces) de conformidad con la Decisión 2004/292/CE.
2 La notificación de las enfermedades acuáticas que tengan relación con los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales (ADNS), de conformidad con la Directiva 82/894/CEE y la Decisión 2005/176/CE.
3 La notificación de los riesgos directos o indirectos para la salud humana que se derivan de los productos en Groenlandia se transmitirá a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) no 178/2002.
Article 7 Marca de identificación
Las partidas de los productos enviados a la Unión procedentes de Groenlandia estarán marcadas con la marca de identificación para Groenlandia, «GL», de conformidad con las normas establecidas en la sección 1B del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.
Article 8 Confirmación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión
Dinamarca y Groenlandia proporcionarán, antes de la fecha mencionada en el artículo 9, a partir de la cual se aplicará la presente Decisión, una confirmación por escrito a la Comisión de que se han tomado las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
Article 9 Entrada en vigor y aplicabilidad
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha en que se incluya el primer puesto de inspección fronterizo de Groenlandia en la lista establecida en la Decisión 2009/821/CE.
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