2011/414/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 8/10 (ex N 21/09 y NN 15/10) ejecutada por Grecia en favor de Varvaressos S.A. [notificada con el número C(2010) 8923] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 por la que se aprobaba la ayuda de salvamento notificada en favor de Varvaressos queda revocada por estar basada en una información incorrecta suministrada durante el procedimiento que constituyó un factor determinante para la decisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 659/1999.
Article 2
La ayuda que Grecia ha llevado a efecto parcialmente y planea ejecutar parcialmente en beneficio de Varvaressos SA por un importe de 16,7 millones EUR es compatible con el mercado interior en las condiciones establecidas en el artículo 3.
Article 3
1 El plan de reestructuración de Varvaressos deberá ejecutarse en su integridad.
2 A partir de 2011, en el volumen de negocios anual de Varvaressos correspondiente a sus ventas en Grecia deberá reducirse un 10 % en comparación con el volumen de negocios de las ventas en Grecia en 2009. Esta limitación se aplicará durante los años civiles 2011, 2012 y 2013.
3 No se concederá a la empresa a ningún tipo de ayuda estatal hasta finales de 2015. Esta prohibición incluye cualquier tipo de fondos procedentes de fuentes locales, regionales, nacionales y de la UE.
4 Las dos condiciones anteriores se aplicarán a Varvaressos, a todas sus filiales futuras y a cualquier empresa controlada por los accionistas de Varvaressos siempre que utilice los activos productivos (por ejemplo, fábricas, líneas de producción) pertenecientes actualmente a Varvaressos o a sus filiales. También estarán vigentes en caso de que Varvaressos se venda o se fusione en una persona jurídica diferente o si los activos de Varvaressos se venden a una persona jurídica diferente en gestión continuada.
5 Con objeto de controlar el cumplimiento de todas las condiciones anteriores, Grecia facilitará a la Comisión informes semestrales sobre la situación de la reestructuración de Varvaressos. Por lo que se refiere a las limitaciones de las ventas, Grecia facilitará a la Comisión informes anuales que se enviarán, a más tardar, a finales de enero, en los que consten las cifras de ventas del año civil anterior.
Article 4
Grecia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas tomadas para dar cumplimiento a la misma.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
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