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Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011 , en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos

CELEX
32011D0428
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-18
In force since
2011-07-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de apoyar la preparación de la conferencia de revisión del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos prevista para 2012, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: fomento de la ejecución Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre APAL tanto a nivel mundial como a nivel regional, apoyo a la aplicación del Instrumento Internacional de Localización (IIL), apoyo al desarrollo y a la aplicación de directrices técnicas de las Naciones Unidas para la gestión de existencias de municiones.

2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión adoptará las siguientes medidas: desarrollo del Sistema de Apoyo a la Aplicación del Programa de Acción como herramienta efectiva para coordinar los esfuerzos internacionales encaminados a la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, incluido a través del apoyo al grupo informal de Estados interesados en las APAL, organización de hasta ocho reuniones regionales de dos días sobre el avance de la ejecución del Programa de Acción a nivel regional, organización de cursos regionales de formación de formadores sobre el Instrumento Internacional de Localización para países de África occidental, creación de instalaciones de marcado y establecimiento de experiencia técnica en esta materia en países de la región que carecen de tal equipo, apoyo al desarrollo de directrices técnicas de la ONU sobre la gestión de las existencias de municiones, apoyo a la aplicación de las directrices a través de programas regionales de formación de formadores para los funcionarios policiales de la región africana de los Grandes Lagos, así como de América Latina y el Caribe, apoyo a Estados concretos con vital necesidad de ayuda para la gestión de sus existencias de municiones, proporcionando ayuda técnica, jurídica y política, así como formación especializada. La descripción detallada de dichas medidas figura en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Secretaría del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en adelante DAD-ONU).

3 El DAD-ONU realizará sus tareas bajo el control del AR. A estos efectos, el AR negociará los acuerdos necesarios con el DAD-ONU.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la realización de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 2150000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el DAD-ONU. En dicho acuerdo se estipulará que el DAD-ONU deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de unos informes periódicos que el DAD-ONU preparará cada dos meses. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará de los aspectos financieros de la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión caducará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará seis meses después de su entrada en vigor si en ese plazo no se hubiere celebrado el acuerdo de financiación.

Relations

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