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2011/458/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

CELEX
32011D0458
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-19
In force since
2011-07-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue: 1) El punto 64a se sustituye por el siguiente texto: «64a 32008 R 1008: Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) en el artículo 4, letra f), las palabras “, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte”, se sustituirán por el siguiente texto: “. No obstante, podrán concederse licencias de explotación con efectos jurídicos en la totalidad del EEE sobre la base de excepciones a este requisito previstas en acuerdos celebrados con terceros países en los que sean parte la Comunidad o uno o más Estados de la AELC, siempre que el Comité Mixto del EEE adopte una decisión a tal efecto.”; b) en el artículo 16, apartado 9, párrafo segundo, se añade el texto siguiente: “, así como a aeropuertos regionales en Islandia y en los cuatro condados más septentrionales de Noruega.” ». 2) Se suprime el punto 65. 3) Se suprime el punto 66b.

Article 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1008/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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