2011/471/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria [notificada con el número C(2010) 8289] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal de Alemania en favor de Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG (actualmente, MB System), Sachsen Zweirad GmbH y Biria GmbH (más tarde Biria AG y actualmente MB Immobilien) es incompatible con el mercado interior. La ayuda comprende las siguientes medidas: a) Medida 1: una aportación pasiva en Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG (actualmente, MB System) por valor de 2070732 EUR. El elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia, más 1000 puntos básicos, y la remuneración de la aportación pasiva (remuneración fija más el 50 % de la remuneración variable). b) Medida 2: una garantía por valor de 4480000 EUR a favor de Sachsen Zweirad GmbH (más tarde Biria AG y actualmente MB Immobilien). El elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia, más 800 puntos básicos, y los costes de financiación totales (el interés del préstamo más las posibles primas de la garantía) a los que se concedió el préstamo garantizado. c) Medida 3: una garantía por valor de 19900000 EUR a favor de Biria GmbH (más tarde Biria AG, actualmente MB Immobilien). El elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia, más 700 puntos básicos, y los costes de financiación totales (el interés del préstamo más las posibles primas de la garantía) a los que se concedió el préstamo garantizado.
Article 2
1 Alemania recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3 La suma que debe recuperarse devengará intereses durante todo el período transcurrido desde la fecha en que entró en vigor hasta la fecha de su recuperación.
4 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
5 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) certificados justificativos de que se ha ordenado al beneficiario que devuelva la ayuda.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, Alemania presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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