2011/503/UE: Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 , por la que se autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos
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Article 1
España queda autorizada a suspender la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 a los nacionales rumanos hasta el 31 de diciembre de 2012 en las condiciones que se especifican en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión no afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias: 1) que estén empleados en España el día de la entrada en vigor de la presente Decisión; 2) que estén registrados como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 3
La aplicación de la presente Decisión estará sometida mutatis mutandis a las condiciones relativas a las disposiciones transitorias establecidas en el anexo VII, parte 1, del Acta de Adhesión de 2005.
Article 4
España adoptará todas las medidas necesarias para seguir controlando estrechamente la evolución del mercado laboral. Proporcionará a la Comisión los datos estadísticos trimestrales que atestigüen la evolución del mercado laboral por sector de actividad y ocupación. El primer informe trimestral deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2011. En caso de que se produzca cualquier cambio significativo, España proporcionará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros una actualización de los datos pertinentes que haya suministrado con referencia a su solicitud de decisión de la Comisión, y con respecto de los cuales se adopta la presente Decisión.
Article 5
La presente Decisión podrá ser modificada o derogada en particular si los datos pertinentes a los que se refiere el artículo 4 y que dieron lugar a su adopción han cambiado o si sus efectos resultan más restrictivos de lo que su finalidad requiere.
Article 6
España facilitará a la Comisión los detalles de las medidas que haya adoptado con arreglo a la presente Decisión en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la misma.
Article 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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