Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de octubre de 2011 , sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios [notificada con el número C(2011) 6974] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece la especificación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos mencionado en el artículo 34 de la Directiva 2008/57/CE.
Article 2 Especificación del Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos
1 La Agencia elaborará, gestionará y mantendrá el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos sobre la base de la especificación establecida en los anexos I y II.
2 El Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) contendrá datos sobre los tipos de vehículo autorizados por los Estados miembros según el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE.
3 Los tipos de vehículo autorizados por un Estado miembro antes del 19 de julio de 2010 en relación con los cuales se haya autorizado uno o varios vehículos en uno o varios Estados miembros conforme a lo dispuesto en los artículos 22 o 24 de la Directiva 2008/57/CE se consideran sujetos a las disposiciones del artículo 26 de la mencionada Directiva y se registrarán en el RETAV. En este caso, los datos que se deberán registrar podrán limitarse a los parámetros verificados durante el proceso de autorización de tipo.
4 Los tipos de vehículos que se pueden registrar voluntariamente son los enumerados en la sección 1 del anexo I.
5 La estructura del número que recibe cada tipo de vehículo será la determinada en el anexo III.
6 El Registro será operativo a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Mientras tanto, la Agencia publicará la información relativa a los tipos autorizados de vehículos en su web.
Article 3 Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad
1 Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionen la información sobre las autorizaciones de tipo que hayan concedido, según lo establecido en el anexo II.
2 Las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionarán la información mencionada en el apartado 1 de este artículo con arreglo a las disposiciones establecidas en la sección 5.2 del anexo I.
3 Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información cumplimentando todos los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado a través de la web.
4 Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información relacionada con las autorizaciones de los tipos de vehículos que hayan concedido con posterioridad al 19 de julio de 2010 y antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 4 Códigos de restricción
1 En todos los Estados miembros se aplicarán códigos de restricción armonizados. La Agencia mantendrá actualizada la lista de los códigos de restricción armonizados de todo el sistema ferroviario de la Unión y la publicará en su web. Si una autoridad nacional responsable de la seguridad considera que es necesario añadir un nuevo código a la lista, solicitará a la Agencia que evalúe la inclusión de este nuevo código. La Agencia evaluará la solicitud previa consulta con las demás autoridades nacionales responsables de la seguridad y, si procede, añadirá un nuevo código de restricción a la lista. Antes de publicar la lista modificada, la Agencia la comunicará a la Comisión junto con la solicitud de cambio y su evaluación. La Comisión mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.
2 La Agencia mantendrá actualizada la lista de códigos de restricción nacionales. El uso de códigos de restricción nacionales se limitará a aquellas restricciones que reflejen las características particulares del sistema ferroviario existente en un Estado miembro y cuya aplicación con el mismo sentido en otros Estados miembros sea improbable. En lo que se refiere a los tipos de restricciones no indicadas en la lista mencionada en el apartado 1, la autoridad nacional responsable de la seguridad solicitará a la Agencia la inclusión de un nuevo código en la lista de códigos de restricción nacionales. La Agencia evaluará la solicitud previa consulta con las demás autoridades nacionales responsables de la seguridad y, si procede, añadirá un nuevo código de restricción a la lista. Antes de publicar la lista modificada, la Agencia la comunicará a la Comisión junto con la solicitud de cambio y su evaluación. La Comisión mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.
3 Los códigos de restricción de autoridades multinacionales responsables de la seguridad se considerarán códigos de restricción nacionales.
4 El uso de restricciones no codificadas se limitará a aquellas restricciones cuya aplicación a varios tipos de vehículo sea improbable debido a su carácter particular.
Article 5 Disposiciones finales
1 La Agencia publicará y mantendrá actualizada una guía de aplicación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos. Entre otra información, esta guía incluirá para cada parámetro una referencia a las cláusulas de las especificaciones técnicas de interoperabilidad que establecen los requisitos para dicho parámetro.
2 En un plazo no superior a 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia presentará una recomendación a la Comisión sobre la posible inclusión en el Registro de tipos de vehículos ya autorizados antes del 19 de julio de 2010 y sobre la posible modificación de la presente Decisión atendiendo a la experiencia adquirida.
Article 6 Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2012.
Article 7 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la Agencia Ferroviaria Europea y los Estados miembros.
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