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Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de julio de 2011 , referente a la financiación para el año 2011 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales, la notificación de enfermedades y la informatización de los procedimientos veterinarios

CELEX
32011D0702(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-01
In force since
2011-07-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 20 y 23, el artículo 35, apartado 2, el artículo 36, apartado 2, y el artículo 41 de la Decisión 2009/470/CE, según lo establecido en los anexos I y II. El programa de trabajo constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

Article 2

La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para la ejecución del Programa queda establecida en 5370000 EUR, que se financiará a partir de las siguientes líneas del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2011: línea presupuestaria 17040201: 5370000 EUR Estos créditos también podrán incluir los intereses de demora adeudados.

Article 3

La ejecución presupuestaria de tareas relacionadas con la acción 1.2.1. del anexo puede encomendarse a la siguiente organización internacional, que aplica normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Article 4

1 El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de la presente Decisión que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

2 Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones cubiertas por el programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en el artículo 2 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo del programa de trabajo.

Article 5

Podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y para la organización de la primera Conferencia Internacional sobre Vigilancia Zoosanitaria (CIVZ), de conformidad con las condiciones detalladas en el programa de trabajo adjunto.

Relations

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