Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011 , relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa adoptadas por Bulgaria en 2011 [notificada con el número C(2011) 7993]
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Article 1 Participación financiera de la Unión en los gastos de Bulgaria
1 La Comunidad concederá a Bulgaria una contribución para los gastos que le ocasionó tomar las medidas contempladas en el artículo 14, apartados 2 y 4, de la Decisión 2009/470/CE para combatir en su territorio la fiebre aftosa en el primer semestre de 2011.
2 La contribución financiera de la Unión será del 60 % del gasto total subvencionable.
3 El importe de la contribución financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
Article 2 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
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