2011/753/UE: Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011 , por la que se establecen normas y métodos de cálculo para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 8165]
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE, las definiciones siguientes: 1) «residuos domésticos», los residuos generados en los hogares; 2) «residuos similares», los residuos que, por su naturaleza y composición, son equiparables a los residuos domésticos, con exclusión de los residuos de la industria y de los residuos de la agricultura y la silvicultura; 3) «residuos urbanos», los residuos domésticos y similares; 4) «residuos de la construcción y demolición», los residuos correspondientes a los códigos que figuran en el capítulo 17 del anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión , con exclusión de los residuos peligrosos y el material en estado natural como se define en la categoría 170504; 5) «recuperación de materiales», cualquier operación de recuperación, con exclusión de la recuperación de energía y la transformación en materiales que vayan a usarse como combustible; 6) «relleno», una operación de recuperación en la que residuos idóneos se utilizan con fines de regeneración en zonas excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que los residuos sustituyen a materiales que no son residuos.
Article 2 Requisitos generales
A los efectos de la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, se aplicarán las normas siguientes: 1) Los Estados miembros verificarán el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE calculando el peso de los flujos de residuos generados y de los flujos de residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a otra recuperación de materiales en un año civil. 2) El peso de los residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a recuperación de materiales se determinará calculando los residuos de entrada utilizados en la preparación para la reutilización, el reciclado final u otros procesos de recuperación final de materiales. Una operación de preparación previa a la recuperación o la eliminación de residuos no es un reciclado final ni otra operación de recuperación final de materiales. En caso de que los residuos se recojan de forma selectiva o de que los residuos que salen de una instalación de clasificación se destinen al reciclado o a otros procesos de recuperación de materiales sin pérdidas significativas, se podrá considerar que esos residuos corresponden al peso de los residuos que se preparan para la reutilización, se reciclan o se someten a otro tipo de recuperación de materiales. 3) La cantidad de residuos preparados para la reutilización se incluirá en la cantidad de residuos reciclados y no se notificará por separado. 4) Si los residuos se envían para ser preparados para la reutilización, el reciclado u otro tipo de recuperación de materiales en otro Estado miembro, solo podrán contabilizarse para los objetivos del Estado miembro donde se recogieron. 5) En caso de que los residuos se exporten fuera de la Unión para ser preparados para su reutilización, para su reciclado o para otro tipo de recuperación de materiales, se contabilizarán como residuos preparados para la reutilización, reciclados o sometidos a otro tipo de recuperación de materiales únicamente si hay pruebas sólidas que demuestren que el envío cumple lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , y, en particular, en su artículo 49, apartado 2. 6) En caso de que el cálculo de los objetivos se aplique al tratamiento aeróbico o anaeróbico de residuos biodegradables, los residuos que entran en el tratamiento aeróbico o anaeróbico pueden contabilizarse como reciclados si el tratamiento genera compost o digestato que, llegado el caso tras una transformación, se utilice como material, sustancia o producto reciclado en un tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
Article 3 Residuos urbanos
1 A los efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo relativo a los residuos urbanos previsto en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros aplicarán el objetivo a una de las opciones siguientes: a) preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos de papel, metales, plástico y vidrio; b) preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos de papel, metales, plástico, vidrio y otros tipos particulares de residuos domésticos o de residuos similares de otro origen; c) preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos; d) preparación para la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
2 El objetivo se aplica a la cantidad total de residuos de los flujos de residuos de la opción elegida por el Estado miembro con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
3 Los Estados miembros aplicarán el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente Decisión que corresponda a la opción elegida por el Estado miembro con arreglo al apartado 1.
4 Los informes de aplicación de los Estados miembros relativos a los residuos urbanos cumplirán los requisitos específicos establecidos en los anexos I y II.
5 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la opción elegida con arreglo al apartado 1 del presente artículo en el primer informe de aplicación a que se refiere el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE.
6 Los Estados miembros podrán cambiar de opción hasta la presentación del informe de aplicación correspondiente al año 2020, siempre que puedan garantizar la coherencia de los datos comunicados.
Article 4 Residuos de la construcción y demolición
1 Para calcular el objetivo previsto en el artículo 11, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/98/CE en relación con los residuos de la construcción y demolición, los Estados miembros aplicarán el método de cálculo establecido en el anexo III de la presente Decisión.
2 Los informes de aplicación de los Estados miembros relativos a los residuos de la construcción y demolición cumplirán los requisitos específicos establecidos en el anexo III.
3 La cantidad de residuos utilizados en operaciones de relleno se comunicará por separado respecto de la cantidad de residuos preparada para la reutilización, reciclada o utilizada para otras operaciones de recuperación de materiales. La transformación de residuos en materiales que vayan a utilizarse en operaciones de relleno también se comunicará como relleno.
Article 5 Informes de los Estados miembros
1 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre su situación en lo que se refiere al logro de los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE por medio del informe de aplicación a que se refiere el artículo 37 de la misma.
2 Los Estados miembros comunicarán en los informes de aplicación datos sobre la situación respecto a la preparación para la reutilización, el reciclado y la recuperación de materiales de los correspondientes flujos de residuos en relación bien con cada uno de los años del período de declaración de tres años, bien con los años de los períodos de declaración establecidos en el anexo I, sección 5, del Reglamento (CE) no 2150/2002.
3 En el informe de aplicación correspondiente al año 2020, los Estados miembros demostrarán que cumplen los objetivos previstos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE en relación con las cantidades de los correspondientes flujos de residuos generados y reciclados o recuperados en el año 2020.
4 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos y metadatos exigidos por la presente Decisión en formato electrónico por medio de la norma de intercambio establecida por Eurostat.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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