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2011/786/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0786
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-11-29
In force since
2011-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: a)«bicicleta»un vehículo de dos ruedas que es propulsado única o principalmente por la energía muscular del ciclista, excluidos los vehículos con dos o más sillines;b)«bicicleta para niños»una bicicleta con una altura máxima del sillín de más de 435 mm y menos de 635 mm, destinada a ciclistas con un peso medio de 30 kg:c)«bicicleta de paseo»una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada en vías públicas, incluso las vías no pavimentadas;d)«bicicleta de montaña»una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada a un uso todoterreno en terrenos accidentados y vías y caminos públicos, que está equipada con un cuadro y otros componentes adecuadamente reforzados y, generalmente, con neumáticos de sección amplia con banda de rodadura rugosa y una amplia gama de marchas;e)«bicicleta de carreras»una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada a gran velocidad en vías públicas. Por lo general, estas bicicletas están concebidas para ser utilizadas en vías pavimentadas;f)«portaequipajes para bicicletas»un dispositivo o un contenedor, excluidos los remolques, que está instalado y permanentemente sujeto sobre y/o al lado de la rueda trasera (portaequipajes trasero), o la rueda delantera (portaequipajes delantero), de una bicicleta, y que está exclusivamente previsto para llevar equipaje o niños sentados en un asiento para niños.

Article 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen los requisitos específicos de seguridad para las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que deben cumplir las normas europeas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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