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2011/793/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de octubre de 2011 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo

CELEX
32011D0793
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-10-19
In force since
2011-12-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basa en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La Decisión del Comité mixto de agricultura se publicará tras su adopción en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 Terceros países y organismos de control en los terceros países

1 Las Partes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

2 Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a los terceros países y los organismos de control en los terceros países, las Partes establecerán una colaboración adecuada para aprovechar sus experiencias y celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país o de un organismo de control en la listas establecidas con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.».

Article 7 Intercambio de información

1 En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información y documentos siguientes: la lista de las autoridades competentes, de los organismos de control y su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables, la lista de las decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica procedentes de un tercer país, las irregularidades o las infracciones de las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el apéndice 1 que alteren el carácter ecológico de un producto. El nivel de comunicación dependerá de la gravedad y de la amplitud de la irregularidad o de la infracción constatada según el apéndice.

2 Las Partes garantizarán el tratamiento confidencial de las informaciones contempladas en el apartado 1, tercer guión.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011.

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