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2011/807/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 , por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2012 y años sucesivos [notificada con el número C(2011) 8719]

CELEX
32011D0807
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-11-30
In force since
2012-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Brucelosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 0,2 EUR por prueba de rosa de Bengala, iii) 0,2 EUR por prueba SAT, iv) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, v) 0,5 EUR por prueba ELISA, vi) 10 EUR por prueba bacteriológica, vii) 1 EUR por animal doméstico vacunado; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de estos programas y no superará como media los 375 EUR por animal sacrificado, y además c) no superará los límites siguientes: i) 4800000 EUR para España, ii) 2300000 EUR para Italia, iii) 1550000 EUR para Portugal, iv) 2000000 EUR para el Reino Unido.

Article 2 Tuberculosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 1,5 EUR por prueba de tuberculina, iii) 5 EUR por prueba del interferón gamma, iv) 10 EUR por prueba bacteriológica; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de estos programas y no superará como media los 375 EUR por animal sacrificado, y además c) no superará los límites siguientes: i) 14000000 EUR para Irlanda, ii) 12700000 EUR para España, iii) 5000000 EUR para Italia, iv) 2650000 EUR para Portugal, v) 31200000 EUR para el Reino Unido.

Article 3 Brucelosis ovina y caprina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, Italia, España, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 0,2 EUR por prueba de rosa de Bengala, iii) 0,4 EUR por prueba de fijación del complemento, iv) 10 EUR por prueba bacteriológica, v) 1 EUR por animal doméstico vacunado; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de estos programas y no superará como media los 50 EUR por animal sacrificado, y además c) no superará los límites siguientes: i) 2050000 EUR para Grecia, ii) 8700000 EUR para España, iii) 3700000 EUR para Italia, iv) 190000 EUR para Chipre, v) 1950000 EUR para Portugal.

Article 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra, ii) 1 EUR por animal doméstico vacunado, iii) 2 EUR por prueba ELISA, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la vigilancia entomológica, ii) la adquisición de trampas; c) no superará los límites siguientes: i) 360000 EUR para Bélgica, ii) 15000 EUR para Bulgaria, iii) 40000 EUR para la República Checa, iv) 80000 EUR para Alemania, v) 10000 EUR para Estonia, vi) 40000 EUR para Irlanda, vii) 100000 EUR para Grecia, viii) 1000000 EUR para España, ix) 1700000 EUR para Francia, x) 400000 EUR para Italia, xi) 20000 EUR para Letonia, xii) 10000 EUR para Lituania, xiii) 10000 EUR para Luxemburgo, xiv) 30000 EUR para Hungría, xv) 10000 EUR para Malta, xvi) 40000 EUR para los Países Bajos, xvii) 10000 EUR para Austria, xviii) 50000 EUR para Polonia, xix) 2350000 EUR para Portugal, xx) 100000 EUR para Rumanía, xxi) 40000 EUR para Eslovenia, xxii) 50000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 10000 EUR para Finlandia, xxiv) 10000 EUR para Suecia.

Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)

1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

3 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por muestra oficial recogida; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para: i) la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, ii) la realización de pruebas de laboratorio para verificar la eficacia de la desinfección, iii) la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela, iv) la adquisición de dosis de vacunas, v) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de: las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus eliminadas, los pavos de cría de la especie Meleagris gallopavo eliminados, los huevos destruidos contemplados en el apartado 4, y además c) no superará los límites siguientes: i) 1300000 EUR para Bélgica, ii) 60000 EUR para Bulgaria, iii) 1500000 EUR para la República Checa, iv) 250000 EUR para Dinamarca, v) 1000000 EUR para Alemania, vi) 30000 EUR para Estonia, vii) 300000 EUR para Irlanda, viii) 1000000 EUR para Grecia, ix) 1000000 EUR para España, x) 1300000 EUR para Francia, xi) 700000 EUR para Italia, xii) 100000 EUR para Chipre, xiii) 130000 EUR para Letonia, xiv) 10000 EUR para Luxemburgo, xv) 2000000 EUR para Hungría, xvi) 150000 EUR para Malta, xvii) 3000000 EUR para los Países Bajos, xviii) 800000 EUR para Austria, xix) 500000 EUR para Polonia, xx) 200000 EUR para Portugal, xxi) 200000 EUR para Rumanía, xxii) 70000 EUR para Eslovenia, xxiii) 600000 EUR para Eslovaquia, xxiv) 75000 EUR para el Reino Unido.

4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en los apartados 1 y 2 no superará como media: a)por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento):7 EUR por prueba;b)por la adquisición de vacunas:0,05 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.:20 EUR por prueba;d)por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela:5 EUR por prueba;e)por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela:5 EUR por prueba;f)por las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de:i)un ave progenitora reproductora de la especie Gallus gallus eliminada:4 EUR por ave;ii)un ave ponedora comercial de la especie Gallus gallus eliminada:2,20 EUR por ave;iii)un pavo progenitor reproductor de la especie Meleagris gallopavo eliminado:12 EUR por ave;iv)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus:0,20 EUR por huevo para incubar destruido;v)huevos de mesa de la especie Gallus gallus:0,04 EUR por huevo de mesa destruido;vi)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo:0,40 EUR por huevo para incubar destruido.

Article 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana

1 Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Luxemburgo, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012; b) la peste porcina africana que ha presentado Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 1 EUR por cebo/vacuna, iv) 2 EUR por prueba ELISA, v) 10 EUR por prueba PCR, vi) 10 EUR por prueba virológica; b) no superará los límites siguientes: i) 210000 EUR para Bulgaria, ii) 1300000 EUR para Alemania, iii) 260000 EUR para Francia, iv) 100000 EUR para Italia, v) 10000 EUR para Luxemburgo, vi) 340000 EUR para Hungría, vii) 900000 EUR para Rumanía, viii) 30000 EUR para Eslovenia, ix) 500000 EUR para Eslovaquia.

Article 7 Enfermedad vesicular porcina

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 2 EUR por prueba ELISA, iii) 4 EUR por prueba de seroneutralización, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) no excederá de 900000 EUR.

Article 8 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres

1 Quedan aprobados los programas de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por muestra de manadas de aves de corral, ii) 5 EUR por ave silvestre incluida en la muestra en el marco de la vigilancia pasiva, iii) 1 EUR por prueba ELISA, iv) 1 EUR por prueba de inmunodifusión en gel de agar; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada Estados miembro para la realización de pruebas de laboratorio distintas de las previstas en la letra a), y además c) no superará los límites siguientes: i) 40000 EUR para Bélgica, ii) 40000 EUR para Bulgaria, iii) 30000 EUR para la República Checa, iv) 40000 EUR para Dinamarca, v) 80000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 60000 EUR para Irlanda, viii) 10000 EUR para Grecia, ix) 90000 EUR para España, x) 130000 EUR para Francia, xi) 800000 EUR para Italia, xii) 10000 EUR para Chipre, xiii) 20000 EUR para Letonia, xiv) 10000 EUR para Lituania, xv) 10000 EUR para Luxemburgo, xvi) 130000 EUR para Hungría, xvii) 10000 EUR para Malta, xviii) 190000 EUR para los Países Bajos, xix) 50000 EUR para Austria, xx) 100000 EUR para Polonia, xxi) 20000 EUR para Portugal, xxii) 250000 EUR para Rumanía, xxiii) 30000 EUR para Eslovenia, xxiv) 20000 EUR para Eslovaquia, xxv) 10000 EUR para Finlandia, xxvi) 40000 EUR para Suecia, xxvii) 100000 EUR para el Reino Unido.

3 Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por el gasto de las pruebas realizadas en el marco de los programas no superarán como media: a)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H7:12 EUR por prueba;b)por la prueba de aislamiento del virus:40 EUR por prueba;c)por la prueba PCR:20 EUR por prueba.

Article 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera

1 Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado de: i) 8,5 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos realizados para llevar a cabo pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2, y en el anexo III, capítulo A, parte I, del Reglamento (CE) no 999/2001 o a efectos de ejecutar pruebas de confirmación con arreglo al anexo X, capítulo C, del mismo Reglamento; ii) 15 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos realizados para llevar a cabo pruebas de diagnóstico rápido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 2, en el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 1 a 5, y en el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001; iii) 4 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos realizados para llevar a cabo pruebas de genotipado; iv) 120 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos realizados para llevar a cabo las pruebas discriminatorias moleculares primarias contempladas en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001, y además v) 25 EUR por prueba, en compensación por todos los gastos realizados para llevar a cabo las pruebas de confirmación, distintas de las pruebas de diagnóstico rápido, contempladas en el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y eliminados en el marco de sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y además c) no superará los límites siguientes: i) 1220000 EUR para Bélgica, ii) 500000 EUR para Bulgaria, iii) 590000 EUR para la República Checa, iv) 730000 EUR para Dinamarca, v) 7690000 EUR para Alemania, vi) 120000 EUR para Estonia, vii) 2890000 EUR para Irlanda, viii) 1540000 EUR para Grecia, ix) 4320000 EUR para España, x) 12310000 EUR para Francia, xi) 4160000 EUR para Italia, xii) 1910000 EUR para Chipre, xiii) 220000 EUR para Letonia, xiv) 420000 EUR para Lituania, xv) 80000 EUR para Luxemburgo, xvi) 1000000 EUR para Hungría, xvii) 20000 EUR para Malta, xviii) 2080000 EUR para los Países Bajos, xix) 1410000 EUR para Austria, xx) 2690000 EUR para Polonia, xxi) 970000 EUR para Portugal, xxii) 930000 EUR para Rumanía, xxiii) 210000 EUR para Eslovenia, xxiv) 380000 EUR para Eslovaquia, xxv) 350000 EUR para Finlandia, xxvi) 500000 EUR para Suecia, xxvii) 5000000 EUR para el Reino Unido.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por animales de la especie bovina sacrificados y destruidos:500 EUR por animal;b)por animales de las especies ovina o caprina sacrificados y destruidos:70 EUR por animal.

Article 10 Rabia

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y además c) no superará los límites siguientes: i) 1540000 EUR para Bulgaria, ii) 620000 EUR para Estonia, iii) 1160000 EUR para Hungría, iv) 9270000 EUR para Polonia, v) 4000000 EUR para Rumanía, vi) 540000 EUR para Eslovaquia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba serológica:12 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos:12 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):18 EUR por prueba;d)por la adquisición de una vacuna oral más cebos:0,60 EUR por dosis;e)por la distribución de una vacuna oral más cebos:0,35 EUR por dosis;f)por la adquisición de vacunas por vía parenteral:1 EUR por dosis;g)por la administración de vacunas contra la rabia para animales de pasto:1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), y en el apartado 3, para la parte del programa polaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y además c) no excederá de 1260000 EUR.

5 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán en relación con los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media por la adquisición y la distribución de una vacuna oral más cebos los 0,95 EUR por dosis.

Article 11 Rabia

1 Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

2 Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Italia y Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

3 Queda aprobado el tercer año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

4 Queda aprobado el quinto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

5 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 a 4 para: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y administración de vacunas por vía parenteral para animales de pasto, y además c) no superará los límites siguientes para el año 2012: i) 1600000 EUR para Italia, ii) 1700000 EUR para Letonia, iii) 2900000 EUR para Lituania, iv) 190000 EUR para Austria, v) 810000 EUR para Eslovenia, vi) 360000 EUR para Finlandia.

6 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba serológica:12 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos:12 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT):18 EUR por prueba;d)por la adquisición de una vacuna oral más cebos:0,60 EUR por dosis;e)por la distribución de una vacuna oral más cebos:0,35 EUR por dosis;f)por la adquisición de vacunas por vía parenteral:1 EUR por dosis;g)por la administración de vacunas contra la rabia para animales de pasto:1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.

7 No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letras a) y b), y en el apartado 6, para las partes de los programas plurianuales letones, lituanos y finlandeses que se aplicarán fuera de los territorios de estos Estados miembros, la participación financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y además c) no superará los límites siguientes para el año 2012: i) 520000 EUR para Letonia, ii) 1260000 EUR para Lituania, iii) 80000 EUR para Finlandia.

8 El importe máximo que se reembolsará en relación con los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media por la adquisición y la distribución de una vacuna oral más cebos los 0,95 EUR por dosis.

Article 12 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus

1 Quedan aprobados los programas plurianuales contra la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por muestra oficial recogida; b) cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por Polonia, a que se hace referencia en el párrafo 1, para la aplicación de las mismas medidas que las contempladas en el artículo 5, apartado 3. La contribución financiera máxima de la Unión para la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 5 no superará los 2500000 EUR para el año 2012.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Polonia en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará el importe establecido en el artículo 5, apartado 4.

Article 13 Gastos subvencionables

1 Sin perjuicio de los límites de la contribución financiera de la Unión fijados en los artículos 1 a 12, los gastos elegibles cubiertos por las medidas mencionadas en dichos artículos se limitarán a los gastos que figuran en el anexo.

2 Solo los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales mencionados en los artículos 1 a 12 y pagados antes de la presentación del informe final por los Estados miembros serán elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión.

3 Para recibir íntegramente la cantidad a tanto alzado establecida en los artículos 1 a 12, los Estados miembros deberán confirmar que ellos mismos han efectuado el pago de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad o la prueba y que ningún gasto ha sido sufragado por un tercero, distinto de la autoridad competente. En caso de que un tercero haya sufragado parte de los gastos, los Estados miembros deberán indicar el porcentaje o la proporción del importe total asumido por dicho tercero. La cantidad a tanto alzado se reducirá proporcionalmente.

4 Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2, para los gastos mencionados en el artículo 10, apartado 4, y en el artículo 11, apartado 7, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud.

Article 14

1 La indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados y de los productos destruidos se concederá en el plazo de 90 días a partir de la fecha: a) del sacrificio o la eliminación del animal; b) de la destrucción de los productos, o c) de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario.

2 A las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 del presente artículo se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión .

Article 15

1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.

2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.

Article 16

1 La contribución financiera de la Unión a los programas anuales y plurianuales contemplados en los artículos 1 a 12 («los programas») se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los programas; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2012, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas, con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE, que abarquen el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012; d) solo para los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión los resultados positivos y negativos de las investigaciones que hayan constatado durante su vigilancia de las aves de corral y silvestres a través del sistema en línea de la Comisión, cada seis meses, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2010/367/UE de la Comisión ; e) remitan a la Comisión un informe técnico detallado anual de los programas con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, a más tardar el 30 de abril de 2013, sobre la ejecución técnica del programa en cuestión, acompañado de los justificantes de los gastos pagados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012; f) apliquen eficazmente los programas; g) no presenten nuevas solicitudes de otras ayudas de la Unión para estas medidas, ni las hayan presentado previamente.

2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Unión.

Article 17

La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Article 18

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Article 19

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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