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2011/855/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011 , relativa a una participación financiera de la Unión en determinadas medidas de erradicación de la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011-2012 [notificada con el número C(2011) 9225]

CELEX
32011D0855
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-15
In force since
2011-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Puede concederse una participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Bulgaria al tomar medidas de conformidad con el artículo 8, el artículo 14, apartado 4, letra c), el artículo 19, el artículo 22, el artículo 31, apartado 1, el artículo 35, apartado 1, y el artículo 36, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de controlar y erradicar la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011 con arreglo al plan de erradicación aprobado mediante la Decisión 2011/493/UE. El párrafo primero constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

2 El importe total de la participación de la Unión no superará los 890000 EUR.

3 Únicamente los gastos efectuados para poner en práctica las medidas detalladas en el anexo entre el 4 de abril de 2011 y el 3 de abril de 2012, que hayan sido pagados por Bulgaria antes del 5 de agosto de 2012, serán elegibles para cofinanciación mediante una participación financiera de la Unión a la tasa máxima para las actividades específicas indicadas en el anexo.

Article 2

1 Los gastos presentados por Bulgaria para la participación financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto.

2 Si los gastos de Bulgaria se expresan en una moneda diferente del euro, este país lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que este Estado miembro presente la solicitud.

Article 3

1 La participación financiera de la Unión en la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1 se concederá a condición de que Bulgaria: a) aplique el plan de erradicación a que se refiere el artículo 1 de manera eficaz y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluida la Directiva 2003/85/CE, y las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) remita a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2012, un informe intermedio sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, de conformidad con el apartado 5 de la parte B del anexo XVIII de la Directiva 2003/85/CE, acompañado de un informe financiero intermedio que abarque el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2011; c) remita a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 2012, un informe final sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, acompañado de justificantes de los gastos pagados por Bulgaria y los resultados obtenidos durante el período del 4 de abril de 2011 al 3 de abril de 2012; d) no presente nuevas solicitudes de otras participaciones de la Unión para las medidas detalladas en el anexo, ni las haya presentado previamente.

2 En caso de que Bulgaria no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida financiera para la Unión.

Article 4

1 Bulgaria velará por que la autoridad competente conserve, durante un período de siete años, una copia certificada de los documentos justificativos relativos a las actividades que reciben una participación financiera de la Unión de conformidad con el artículo 1, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y las misiones.

2 Bulgaria registrará en su sistema de contabilización de costes los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría.

3 Previa petición, los documentos justificativos mencionados en el apartado 1 deberán enviarse a la Comisión.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Relations

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