2011/862/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2011 y se modifica la Decisión 2010/712/UE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2011) 9478]
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Article 1 Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal el 12 de abril de 2011.
Article 2 Aprobación de los programas modificados presentados por Bélgica y Letonia para la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo): a) el programa presentado por Bélgica el 26 de julio de 2011; b) el programa presentado por Letonia el 8 de marzo de 2011.
Article 3 Aprobación de los programas modificados para la peste porcina clásica presentados por Rumanía y Eslovaquia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para el control y la vigilancia de la peste porcina clásica: a) el programa presentado por Rumanía el 7 de octubre de 2011; b) el programa presentado por Eslovaquia el 21 de noviembre de 2011.
Article 4 Aprobación del programa modificado para la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentado por Dinamarca
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 el programa de control modificado para la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentado por Dinamarca el 4 de marzo de 2011.
Article 5 Aprobación de los programas modificados para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera presentados por determinados Estados miembros
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera: a) el programa presentado por Bélgica el 15 de junio de 2011; b) el programa presentado por la República Checa el 17 de junio de 2011; c) el programa presentado por Dinamarca el 8 de junio de 2011; d) el programa presentado por Alemania el 14 de junio de 2011; e) el programa presentado por Estonia el 27 de junio de 2011; f) el programa presentado por Irlanda el 29 de junio de 2011; g) el programa presentado por España el 1 de julio de 2011; h) el programa presentado por Francia el 13 de julio de 2011; i) el programa presentado por Italia el 22 de junio de 2011; j) el programa presentado por Chipre el 30 de junio de 2011; k) el programa presentado por Letonia el 28 de junio de 2011; l) el programa presentado por Luxemburgo el 24 de junio de 2011; m) el programa presentado por Hungría el 29 de junio de 2011; n) el programa presentado por los Países Bajos el 30 de junio de 2011; o) el programa presentado por Austria el 29 de junio de 2011; p) el programa presentado por Polonia el 28 de junio de 2011; q) el programa presentado por Portugal el 29 de junio de 2011; r) el programa presentado por Eslovenia el 8 de junio de 2011; s) el programa presentado por Eslovaquia el 30 de junio de 2011; t) el programa presentado por Finlandia el 22 de junio de 2011; u) el programa presentado por Suecia el 20 de junio de 2011; v) el programa presentado por el Reino Unido el 28 de junio de 2011.
Article 6 Aprobación de los programas modificados para la rabia presentados por Rumanía y Finlandia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 los siguientes programas modificados para la rabia: a) el programa presentado por Rumanía el 23 de septiembre de 2011; b) el programa presentado por Finlandia el 15 de septiembre de 2011.
Article 7 Aprobación del programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 el programa plurianual modificado para la rabia presentado por Eslovenia el 16 de septiembre de 2011.
Article 8 Modificaciones de la Decisión 2010/712/UE
La Decisión 2010/712/UE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 4600000 EUR para España, ii) 3000000 EUR para Italia, iii) 90000 EUR para Chipre, iv) 1040000 EUR para Portugal, v) 1350000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por una prueba de rosa de Bengala0,24 EUR por prueba;b)por una prueba SAT (de aglutinación sérica)0,24 EUR por prueba;c)por una prueba de fijación del complemento0,48 EUR por prueba;d)por una prueba ELISA1,2 EUR por prueba.». 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 16000000 EUR para Irlanda, ii) 18500000 EUR para España, iii) 5500000 EUR para Italia, iv) 1440000 EUR para Portugal, v) 26500000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por una prueba de la tuberculina2,4 EUR por prueba;b)por una prueba del interferón gamma6 EUR por prueba.». 3) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 160000 EUR para Grecia, ii) 9200000 EUR para España, iii) 4200000 EUR para Italia, iv) 85000 EUR para Chipre, v) 2260000 EUR para Portugal.»; c) en el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por una prueba de rosa de Bengala0,24 EUR por prueba;b)por una prueba de fijación del complemento0,48 EUR por prueba.». 4) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 420000 EUR para Bélgica, ii) 10000 EUR para Bulgaria, iii) 1700000 EUR para la República Checa, iv) 0 EUR para Dinamarca, v) 400000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 10000 EUR para Irlanda, viii) 100000 EUR para Grecia, ix) 5200000 EUR para España, x) 3000000 EUR para Francia, xi) 300000 EUR para Italia, xii) 20000 EUR para Letonia, xiii) 5000 EUR para Lituania, xiv) 60000 EUR para Hungría, xv) 10000 EUR para Malta, xvi) 50000 EUR para los Países Bajos, xvii) 160000 EUR para Austria, xviii) 50000 EUR para Polonia, xix) 1650000 EUR para Portugal, xx) 100000 EUR para Rumanía, xxi) 50000 EUR para Eslovenia, xxii) 60000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 20000 EUR para Finlandia, xxiv) 20000 EUR para Suecia.»; c) en el apartado 3, las letras a) a f) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por una prueba ELISA3 EUR por prueba;b)por una prueba PCR (de aglutinación sérica)12 EUR por prueba;c)por la adquisición de vacunas monovalentes0,36 EUR por dosis;d)por la adquisición de vacunas bivalentes0,54 EUR por dosis;e)por la administración de vacunas a bovinos1,80 EUR por bovino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas;f)por la administración de vacunas a ovinos o caprinos0,90 EUR por ovino o caprino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas.». 5) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1200000 EUR para Bélgica, ii) 25000 EUR para Bulgaria, iii) 2100000 EUR para la República Checa, iv) 340000 EUR para Dinamarca, v) 1000000 EUR para Alemania, vi) 40000 EUR para Estonia, vii) 120000 EUR para Irlanda, viii) 1000000 EUR para Grecia, ix) 1300000 EUR para España, x) 660000 EUR para Francia, xi) 1700000 EUR para Italia, xii) 150000 EUR para Chipre, xiii) 1650000 EUR para Letonia, xiv) 20000 EUR para Luxemburgo, xv) 2400000 EUR para Hungría, xvi) 150000 EUR para Malta, xvii) 3900000 EUR para los Países Bajos, xviii) 1200000 EUR para Austria, xix) 4800000 EUR para Polonia, xx) 65000 EUR para Portugal, xxi) 500000 EUR para Rumanía, xxii) 120000 EUR para Eslovenia, xxiii) 600000 EUR para Eslovaquia, xxiv) 75000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento)8,4 EUR por prueba;b)por la adquisición de vacunas0,06 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.24 EUR por prueba;d)por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela6 EUR por prueba;e)por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela6 EUR por prueba.». 6) El artículo 6 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 120000 EUR para Bulgaria, ii) 1600000 EUR para Alemania, iii) 240000 EUR para Francia, iv) 160000 EUR para Italia, v) 700000 EUR para Hungría, vi) 700000 EUR para Rumanía, vii) 30000 EUR para Eslovenia, viii) 300000 EUR para Eslovaquia.»; c) en el apartado 3, se sustituye «2,5 EUR» por «3 EUR». 7) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra b), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 90000 EUR para Bélgica, ii) 25000 EUR para Bulgaria, iii) 70000 EUR para la República Checa, iv) 80000 EUR para Dinamarca, v) 300000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 75000 EUR para Irlanda, viii) 50000 EUR para Grecia, ix) 150000 EUR para España, x) 150000 EUR para Francia, xi) 1000000 EUR para Italia, xii) 20000 EUR para Chipre, xiii) 45000 EUR para Letonia, xiv) 10000 EUR para Lituania, xv) 10000 EUR para Luxemburgo, xvi) 360000 EUR para Hungría, xvii) 20000 EUR para Malta, xviii) 360000 EUR para los Países Bajos, xix) 60000 EUR para Austria, xx) 100000 EUR para Polonia, xxi) 45000 EUR para Portugal, xxii) 180000 EUR para Rumanía, xxiii) 50000 EUR para Eslovenia, xxiv) 15000 EUR para Eslovaquia, xxv) 25000 EUR para Finlandia, xxvi) 50000 EUR para Suecia, xxvii) 160000 EUR para el Reino Unido.»; c) En el apartado 3, las letras a) a e) se sustituyen por el texto siguiente: «a)por la prueba ELISA2,4 EUR por prueba;b)por la prueba de inmunodifusión en gel de agar1,44 EUR por prueba;c)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H714,40 EUR por prueba;d)por la prueba de aislamiento del virus48 EUR por prueba;e)por la prueba PCR24 EUR por prueba.». 8) El artículo 9 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, letra c), se sustituye «50 %» por «60 %»; b) el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) no superará los límites siguientes: i) 1900000 EUR para Bélgica, ii) 330000 EUR para Bulgaria, iii) 1030000 EUR para la República Checa, iv) 1370000 EUR para Dinamarca, v) 7750000 EUR para Alemania, vi) 330000 EUR para Estonia, vii) 4000000 EUR para Irlanda, viii) 2000000 EUR para Grecia, ix) 6650000 EUR para España, x) 18850000 EUR para Francia, xi) 6000000 EUR para Italia, xii) 1700000 EUR para Chipre, xiii) 320000 EUR para Letonia, xiv) 720000 EUR para Lituania, xv) 125000 EUR para Luxemburgo, xvi) 1180000 EUR para Hungría, xvii) 25000 EUR para Malta, xviii) 3530000 EUR para los Países Bajos, xix) 1800000 EUR para Austria, xx) 3440000 EUR para Polonia, xxi) 1800000 EUR para Portugal, xxii) 1000000 EUR para Rumanía, xxiii) 250000 EUR para Eslovenia, xxiv) 550000 EUR para Eslovaquia, xxv) 580000 EUR para Finlandia, xxvi) 850000 EUR para Suecia, xxvii) 6500000 EUR para el Reino Unido.»; c) en el apartado 3, letra d), se sustituye «10 EUR» por «12 EUR». 9) El artículo 10, apartado 2, letra c), queda modificado como sigue: a) en el inciso i), se sustituye «1800000 EUR» por «850000 EUR»; b) en el inciso ii), se sustituye «620000 EUR» por «570000 EUR»; c) en el inciso iv), se sustituye «7110000 EUR» por «8110000 EUR»; d) en el inciso v), se sustituye «5000000 EUR» por «2100000 EUR»; e) en el inciso vii), se sustituye «200000 EUR» por «290000 EUR». 10) En el artículo 10, apartado 4, se sustituye «apartados 2 y 3» por «apartado 2, letras a) y b), y apartado 3». 11) El artículo 11, apartado 5, letra c), queda modificado como sigue: a) en el inciso i), se sustituye «2250000 EUR» por «1600000 EUR»; b) en el inciso ii), se sustituye «1800000 EUR» por «1500000 EUR»; c) en el inciso v), se sustituye «740000 EUR» por «850000 EUR». 12) En el artículo 11, apartado 7, se sustituye «apartados 5 y 6» por «apartado 5, letras a) y b), y apartado 6».
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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