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2011/884/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011 , sobre las medidas de emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a base de arroz originarios de China y por la que se deroga la Decisión 2008/289/CE Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0884
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-22
In force since
2012-01-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará a los productos a base de arroz que figuran en el anexo I, originarios o procedentes de China.

Article 2 Definiciones

1 A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales , y en el artículo 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión , sobre la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

2 Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones: a)lotecantidad precisa y determinada de material;b)muestra elementalpequeña cantidad igual de producto tomada de cada punto de muestreo específico del lote en todo su volumen (muestreo estático), o tomada del flujo del producto durante un período de tiempo determinado (muestreo del flujo de mercancías);c)muestra globalcantidad de producto obtenida combinando y mezclando las muestras elementales tomadas de un lote concreto;d)muestra de laboratoriocantidad de producto tomada de la muestra global destinada a su inspección y análisis de laboratorio;e)muestra de análisismuestra homogeneizada de laboratorio, consistente en la muestra de laboratorio entera o en una parte representativa de la misma.

Article 3 Notificación previa

Los operadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes notificarán previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada designado. Los operadores también deben indicar la denominación del producto si se trata de alimentos o piensos.

Article 4 Condiciones de importación

1 Cada partida de los productos contemplados en el artículo 1 irá acompañada de un informe analítico para cada lote y de un certificado sanitario de conformidad con los modelos establecidos en los anexos III y IV, cumplimentado, firmado y verificado por un representante autorizado de la Oficina de Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (AQSIQ).

2 Cuando un producto contemplado en el anexo I no contenga arroz, no esté compuesto de arroz ni esté producido a partir de arroz, el informe analítico y el certificado sanitario podrán sustituirse por una declaración del agente responsable de la partida que indique que el alimento o pienso no contiene arroz, no está compuesto de arroz ni está producido a partir de arroz.

3 El muestreo y el análisis a efectos del informe analítico contemplado en el apartado 1 se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo II.

4 Cada partida irá identificada con el código que figure en el certificado sanitario. Cada bolsa individual u otra forma de envase de la partida irá identificada con ese código.

Article 5 Controles oficiales

1 La autoridad competente de un Estado miembro se asegurará de que todos los productos contemplados en el artículo 1 se someten a controles documentales, con el fin de garantizar que se cumplan las condiciones de importación previstas en el artículo 4.

2 Si una partida de productos distintos de los descritos en el artículo 4, apartado 2, no va acompañada de un certificado sanitario y del informe analítico previsto en el artículo 4, deberá reexpedirse al país de origen o destruirse.

3 Cuando una partida vaya acompañada del certificado sanitario y del informe analítico previstos en el artículo 4, las autoridades competentes tomarán una muestra para análisis, de conformidad con el anexo II, a fin de buscar la presencia de OMG no autorizados con una frecuencia del 100 %. Si la partida está compuesta de varios lotes individuales, cada lote se someterá a muestreo y análisis.

4 La autoridad competente podrá autorizar el transporte posterior de la partida en espera de los resultados de los controles físicos. En tal caso, la partida permanecerá bajo el control continuo de las autoridades competentes en espera de los resultados de los controles físicos.

5 El despacho a libre práctica de partidas solo se permitirá cuando, tras el muestreo y los análisis realizados de conformidad con el anexo II, todos los lotes de esa partida se consideran también conformes con el Derecho de la Unión.

Article 6 Información a la Comisión

1 Cada tres meses, los Estados miembros elaborarán un informe en el que se presentarán todos los resultados de todas las pruebas analíticas realizadas en ese período de tiempo en las partidas de productos indicadas en el artículo 1. Estos informes se presentarán a la Comisión durante el mes siguiente a cada período de tres meses, en concreto, en abril, julio, octubre y enero.

2 En él deberá constar la siguiente información: a) el número de partidas sometidas a muestreo para análisis; b) los resultados de los controles indicados en el artículo 5; c) el número de partidas que hayan sido rechazadas por falta de un certificado sanitario o de un informe analítico.

Article 7 Fraccionamiento de una partida

Las partidas no podrán fraccionarse mientras las autoridades competentes no hayan completado todos los controles oficiales. En el caso de fraccionamiento a raíz de un control oficial, cada parte de la partida deberá ir acompañada de una copia compulsada del certificado sanitario y del informe analítico.

Article 8 Costes

Todos los costes resultantes de los controles oficiales, incluido el muestreo, el análisis, el almacenamiento y cualquier medida adoptada a raíz de una falta de conformidad, correrán a cargo de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos.

Article 9 Disposiciones transitorias

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de partidas de los productos contemplados en el artículo 1 que hayan salido de China antes del 1 de febrero de 2012, siempre que el muestreo y el análisis se haya llevado a cabo de conformidad con el artículo 4.

Article 10 Revisión de la medida

Las medidas previstas en la presente Decisión serán revisadas a más tardar en un período de seis meses a partir de su fecha de adopción.

Article 11 Derogación

Queda derogada la Decisión 2008/289/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Article 12 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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