2011/889/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para el año 2012 destinada a los laboratorios de referencia de la Unión Europea [notificada con el número C(2011) 9521]
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Article 1
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 328000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23000 EUR.
Article 2
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 375000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 35000 EUR.
Article 3
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Política Social, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 283000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 20000 EUR.
Article 4
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriana de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 284000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23000 EUR.
Article 5
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 458000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23000 EUR.
Article 6
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas de estafilococos positivos a la coagulasa, incluido Staphylococcus aureus. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 356000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 23000 EUR.
Article 7
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida E. coli verotoxígena (VTEC). En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22000 EUR.
Article 8
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento de Campylobacter. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 310000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40000 EUR.
Article 9
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis). En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 336000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30000 EUR.
Article 10
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 390000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 36000 EUR.
Article 11
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 600000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30000 EUR.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (CE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Article 12
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centre wallon de recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 575000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30000 EUR.
Article 13
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Fougères, Francia, para estudiar los residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 470000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 25000 EUR.
Article 14
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para estudiar los residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 470000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 25000 EUR.
Article 15
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para la detección de residuos de determinadas sustancias a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22000 EUR.
Article 16
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 200000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22000 EUR.
Article 17
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 200000 EUR.
Article 18
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 447000 EUR.
Article 19
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 370000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 70000 EUR.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011, este laboratorio tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de ochenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2.
Article 20
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 450000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 60000 EUR.
Article 21
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete, Madrid, España, para el seguimiento de la peste equina. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 110000 EUR.
Article 22
La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para el seguimiento de la enfermedad de Newcastle. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 85000 EUR.
Article 23
La Unión Europea concede una ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la enfermedad vesicular porcina. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 90000 EUR.
Article 24
La Unión Europea concede una ayuda financiera a Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet, Afdeling for Fjerkræ, Fisk og Pelsdyr, Århus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 280000 EUR.
Article 25
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Ifremer, La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 130000 EUR.
Article 26
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al AFRC Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la fiebre catarral ovina. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 259000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 60000 EUR.
Article 27
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 295000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 50000 EUR.
Article 28
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, Valdeolmos, Madrid, España, para el seguimiento de la peste porcina africana. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 185000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40000 EUR.
Article 29
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC), Pirbright, Reino Unido, para el seguimiento de la fiebre aftosa. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 360000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 40000 EUR.
Article 30
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Interbull Centre, Department of Animal Breeding and Genetics, Swedish University of Agricultural Sciences, Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformización de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 150000 EUR.
Article 31
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para el seguimiento de la brucelosis. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 280000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 18000 EUR.
Article 32
La Unión Europea concede una ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para el seguimiento de la gripe aviar. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 380000 EUR.
Article 33
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, Reino Unido, para el seguimiento de las enfermedades de los crustáceos. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 105000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22000 EUR.
Article 34
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses/Laboratoire d’études et de recherche en pathologie équine (ANSES), Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 525000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 30000 EUR.
Article 35
1 La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages (ANSES), Nancy, Francia, para el seguimiento de la rabia. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 250000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá a dicho laboratorio para la organización de seminarios una ayuda financiera que no excederá de 22000 EUR.
Article 36
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, España, para el seguimiento de la tuberculosis. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 285000 EUR.
Article 37
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Laboratoire de recherches sur la pathologie des abeilles (ANSES), Sophia-Antipolis, Francia, para el seguimiento de la salud de las abejas. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, dicha ayuda financiera no excederá de 300000 EUR.
Article 38
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Geel, Bélgica, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para la organización de las actividades siguientes: 1) las relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos; dicha ayuda no excederá de 237000 EUR; 2) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 1; dicha ayuda no excederá de 22000 EUR; 3) las relacionadas con micotoxinas; dicha ayuda no excederá de 238000 EUR; 4) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 3; dicha ayuda no excederá de 22000 EUR; 5) las relacionadas con hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP); dicha ayuda no excederá de 227000 EUR; 6) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 5; dicha ayuda no excederá de 22000 EUR; 7) las relacionadas con los aditivos destinados a los piensos; dicha ayuda no excederá de 44000 EUR; 8) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 7; dicha ayuda no excederá de 25000 EUR.
Article 39
La Unión Europea concede una ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Ispra, Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para la organización de las actividades siguientes: 1) las relacionadas con material que entra en contacto con los productos alimenticios; dicha ayuda no excederá de 220000 EUR; 2) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 1; dicha ayuda no excederá de 40000 EUR; 3) las actividades relacionadas con OMG; dicha ayuda no excederá de 233000 EUR; 4) talleres relativos a las actividades mencionadas en el punto 3; dicha ayuda no excederá de 36000 EUR.
Article 40
La ayuda financiera de la Unión a la que hacen referencia los artículos 1 a 39 cubrirá el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.
Article 41
Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.
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