Decisión n ° 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011 , sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
El año 2012 será declarado «Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional» («Año Europeo»). Promoverá la vitalidad y la dignidad de todos.
Article 2 Objetivos
El objetivo general del Año Europeo es facilitar la creación en Europa de una cultura del envejecimiento activo, basada en una sociedad para todas las edades. En este marco, el Año Europeo fomentará y apoyará los esfuerzos de los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, de los interlocutores sociales, de la sociedad civil y de la comunidad empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas, para promover el envejecimiento activo y redoblar el esfuerzo por movilizar el potencial de las personas, cada vez más numerosas, próximas a los 60 años o mayores. De ese modo, fomentará la solidaridad y la cooperación entre las generaciones, teniendo en cuenta la diversidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres. Promover el envejecimiento activo consiste en crear mejores oportunidades para que las mujeres y los hombres de más edad puedan participar en el mercado laboral, combatir la pobreza, en particular la de las mujeres, y la exclusión social, incentivando el voluntariado y la participación activa en la vida familiar y en la sociedad, y fomentando un envejecimiento saludable con dignidad. Esto supone, entre otros, adaptar las condiciones laborales, luchar contra los estereotipos negativos relacionados con la edad y contra la discriminación por razón de edad, mejorar la higiene y la seguridad en el trabajo, adaptar los sistemas de aprendizaje permanente a las necesidades de una mano de obra de más edad y garantizar que los sistemas de protección social sean adecuados y proporcionen incentivos correctos. Basándose en el párrafo primero, los objetivos del Año Europeo consistirán en: a) sensibilizar a la sociedad en general sobre el valor del envejecimiento activo y sus distintas dimensiones, y garantizar que se le concede una posición prominente en las agendas políticas de las partes interesadas a todos los niveles, a fin de destacar, y de apreciar en mayor medida la valiosa contribución que las personas de más edad hacen a la sociedad y a la economía, promover el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la vitalidad y dignidad de todas las personas, y esforzarse más por movilizar el potencial de las personas mayores, independientemente de su origen, posibilitando que lleven una vida independiente; b) estimular el debate y el intercambio de información, y desarrollar el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas a todos los niveles, para promover políticas de envejecimiento activo, identificar y difundir las buenas prácticas y fomentar la cooperación y las sinergias; c) ofrecer un marco para asumir compromisos y realizar acciones concretas que permitan a la Unión, a los Estados miembros y a las partes interesadas a todos los niveles, con la participación de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las empresas, y haciendo especial hincapié en el fomento de las estrategias de información, desarrollar soluciones, políticas y estrategias a largo plazo innovadoras, incluidas las estrategias globales de gestión de la edad relacionadas con el empleo y el trabajo, mediante actividades específicas y perseguir objetivos específicos en relación con el envejecimiento activo y la solidaridad entre las generaciones; d) promover actividades que sirvan para luchar contra la discriminación por razón de edad, superar los estereotipos relacionados con la edad y eliminar barreras, en particular por lo que respecta a la empleabilidad.
Article 3 Contenido de las medidas
1 Las medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 comprenderán las siguientes actividades a escala local, regional, nacional o de la Unión: a) conferencias, actos e iniciativas, con una amplia participación de todas las partes interesadas pertinentes, para promover el debate, sensibilizar a la sociedad y fomentar la asunción de compromisos con objetivos específicos, que contribuyan a crear unos efectos prolongados y permanentes; b) campañas de información, promoción y educación, utilizando recursos multimedia; c) intercambio de información, experiencia y buenas prácticas, utilizando entre otros el método abierto de coordinación y las redes de partes interesadas que trabajan por el logro de los objetivos del Año Europeo; d) investigación y realización de encuestas a escala regional, nacional o de la Unión, y difusión de los resultados, dedicando una atención particular al impacto económico y social de promover políticas de envejecimiento activo y favorables al envejecimiento activo.
2 Cuando se realicen las actividades a que se refiere el apartado 1, se prestará atención a la participación de todas las generaciones en el logro de los objetivos del Año Europeo, en particular intentando desarrollar un enfoque inclusivo y fomentando la participación de las personas mayores y de los jóvenes en iniciativas comunes.
3 La Comisión o los Estados miembros podrán identificar otras actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que el nombre de este último sea utilizado en la promoción de esas actividades en la medida en que ayuden a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.
4 La Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las cuestiones de género en todas sus actividades ligadas a la realización del Año Europeo.
5 La Comisión tendrá en cuenta el potencial de las actividades transfronterizas que se realicen a escala local o regional para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2.
6 Se hará todo lo posible por garantizar que todas las actividades del Año Europeo que vayan dirigidas al público en general sean accesibles para todos, también para las personas con discapacidades.
Article 4 Coordinación con los Estados miembros
1 Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional responsable de organizar su participación en el Año Europeo y comunicará a la Comisión dicha designación.
2 Los coordinadores nacionales velarán también por la adecuada coordinación de las actividades nacionales del Año Europeo, y podrán asimismo promover y facilitar actividades en este contexto a escala local y regional. Los coordinadores nacionales deben fomentarán la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, en las actividades del Año Europeo.
3 Se invita a los Estados miembros a comunicar a la Comisión, a más tardar el 25 de noviembre de 2011, su programa de trabajo, que detallará las actividades nacionales programadas para el Año Europeo.
Article 5 Países participantes
La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los Estados miembros; b) los países candidatos; c) los países de los Balcanes Occidentales, y d) los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
Article 6 Coordinación a escala de la Unión
1 La Comisión desarrollará el Año Europeo a escala de la Unión.
2 La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales a efectos de coordinación de las actividades del Año Europeo a escala de la Unión y de intercambio de información y de conocimientos, en relación también con los posibles compromisos asumidos y su cumplimiento en los Estados miembros.
3 La Comisión facilitará y apoyará las actividades del Año Europeo a escala local, regional y nacional, también mediante propuestas, cuando proceda, relativas a nuevas vías y herramientas destinadas al logro de los objetivos del Año Europeo y a su evaluación.
4 Los comités de políticas y los grupos consultivos existentes se ocuparán también de la coordinación de las actividades del Año Europeo a escala de la Unión.
5 Asimismo, la Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos que trabajen en el ámbito del envejecimiento activo para que la asistan en la ejecución del Año Europeo.
6 El tema del Año Europeo será prioritario en las actividades de comunicación de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y en los programas de trabajo de las redes pertinentes a escala de la Unión que sean claves y que reciban apoyo del presupuesto general de la Unión para sus gastos de funcionamiento.
7 El Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones serán asociados a las actividades del Año Europeo.
Article 7 Financiación y apoyo extrafinanciero
1 Las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que se celebren a escala de la Unión podrán ser objeto de un contrato público o dar lugar a la concesión de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión.
2 En su caso, los programas y las políticas en ámbitos que contribuyan a promover el envejecimiento activo, tales como el empleo, los asuntos sociales y la igualdad de oportunidades, la educación y la cultura, la salud, la investigación, la sociedad de la información, o la política regional y de transportes, podrán prestar apoyo al Año Europeo con arreglo a las normas aplicables y dentro de las posibilidades existentes para el establecimiento de prioridades.
3 La Unión podrá conceder apoyo extrafinanciero a las actividades emprendidas por organizaciones públicas o privadas de conformidad con el artículo 3, apartado 3.
Article 8 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución, a escala de la Unión, de la presente Decisión, en especial en relación con las actividades previstas en el artículo 3, apartado 1, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, será de 5000000 EUR.
2 La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
Article 9 Coherencia
La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con otros sistemas e iniciativas regionales, nacionales y de la Unión que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.
Article 10 Cooperación internacional
En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales oportunas, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, velando por que se garantice la visibilidad de los esfuerzos realizados por la Unión para promover el envejecimiento activo.
Article 11 Evaluación
1 A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe que contenga una evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión con información detallada sobre su ejecución y resultados, con objeto de que sirvan de base para las futuras políticas, medidas y acciones de la Unión en este ámbito.
2 El informe a que se refiere el apartado 1 también ofrecerá información sobre la manera en que se ha integrado la igualdad entre mujeres y hombres en las actividades del Año Europeo y sobre cómo se ha garantizado la accesibilidad de las personas con discapacidad a dichas actividades.
3 El informe destacará, asimismo, la manera en que el Año Europeo ha tenido un impacto duradero en la promoción del envejecimiento activo en toda la Unión.
Article 12 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 13 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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