Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2011 , que modifica la Decisión 2007/602/CE por la que se constituye un Grupo de diálogo con las partes interesadas en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores
Text
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Article 1
«4 Una vez nombrados, los miembros seguirán en funciones hasta el 2 de noviembre de 2013.».
«5 La Comisión podrá sustituir a los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no respeten lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del TFUE.».
«7 Los nombres de los miembros nombrados a título personal se incluirán en la lista que figura en el anexo de la presente Decisión. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.».
Article 2
El anexo de la presente Decisión, que incluye la lista de los miembros del Grupo de diálogo con las partes interesadas, se insertará como anexo de la Decisión 2007/602/CE.
Article 3
La presente Decisión surtirá efecto el 2 de noviembre de 2011.
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