Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011 , sobre la adopción del plan de trabajo de 2012, que sirve de decisión de financiación, en el marco del Segundo Programa de Acción Comunitaria en el Ámbito de la Salud (2008-2013), sobre los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este Programa y sobre el pago de la Unión Europa al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
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Article 1
Por la presente Decisión se adoptan: el plan de trabajo de 2012 para la ejecución del Segundo Programa de Salud, expuesto en el anexo I; los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo aplicables a las contribuciones financieras para las acciones del Programa, expuestos en los anexos II, III, IV, V, VI y VII; y el pago de la UE al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero.
Article 2
La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para la ejecución del Segundo Programa de Salud queda establecida en 51130200 EUR, que se financiarán con cargo a las siguientes líneas presupuestarias del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012: línea presupuestaria 17 03 06 «Acción de la Unión en el ámbito de la salud»: 48300000 EUR; línea presupuestaria 17 01 04 02 «Gastos de gestión administrativa»: 1400000 EUR; a lo que se suman las contribuciones estimadas de los países de la AELC y el EEE y de Croacia para su participación en el Programa de Salud: países de la AELC y del EEE: 1292200 EUR; Croacia: 138000 EUR. Esto eleva el total de la línea presupuestaria 17 03 06 a 49688800 EUR y el total de la línea presupuestaria 17 01 04 02 a 1441400 EUR. La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para el pago al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco queda establecida en 200000 EUR con cargo a la línea presupuestaria 17 03 05 «Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco». Estos créditos podrán abarcar también los intereses de demora adeudados conforme al artículo 83 del Reglamento financiero. La aplicación de la presente Decisión dependerá de la disponibilidad de los créditos establecidos en el proyecto de presupuesto para 2012 una vez adoptado el presupuesto de 2012 por la Autoridad Presupuestaria.
Article 3
El sistema de gestión establecido por la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo al que ha de encomendarse la ejecución de los fondos de la UE cumple las condiciones para la delegación de tareas en gestión centralizada indirecta. La Agencia Ejecutiva adoptará medidas de prevención del fraude proporcionales a los riesgos identificados. Así pues, la ejecución presupuestaria de tareas relacionadas con subvenciones de proyectos, subvenciones de funcionamiento, subvenciones para acciones conjuntas, subvenciones de conferencias y convenios de subvención directa con organizaciones internacionales, así como parte de la contratación, podrán encomendarse a esta entidad. Las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Segundo Programa de Salud se delegarán en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el plan de trabajo del anexo I. La subvención de funcionamiento anotada en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo.
Article 4
Las modificaciones acumulativas de las asignaciones para los mecanismos financieros específicos incluidos en el anexo I, que no superen el 20 % de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión para cada partida presupuestaria, no se considerarán sustanciales, siempre que no afecten significativamente ni a la naturaleza ni al objetivo del plan de trabajo. En este sentido podrá incluirse un aumento de la contribución máxima autorizada por la presente Decisión de hasta el 20 %. El ordenador, con arreglo al artículo 59 del Reglamento financiero, podrá adoptar tales modificaciones conforme a los principios de buena gestión financiera y proporcionalidad. El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de esta decisión de financiación.
Article 5
Podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas, y de conformidad con las condiciones detalladas en el plan de trabajo anejo, a organismos con un monopolio de iure o de facto, con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra c), de las normas de desarrollo, y para acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por razones de su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas, con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra f), de las normas de desarrollo. Antes de conceder subvenciones a beneficiarios en situación de monopolio se llevará a cabo un análisis específico de esa situación, sobre la base de pruebas documentales.
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