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Recomendación de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011 , relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación «Mares y océanos sanos y productivos»

CELEX
32011H0921(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2011-09-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación de la Comisión de 16 de septiembre de 2011 relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación « Mares y océanos sanos y productivos » 2011/C 276/01 LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181, Considerando lo siguiente: (1) Dos océanos y cuatro mares bañan los 89000 km de costa que tiene Europa ; las regiones costeras de la UE generan el 40 % de su PIB y suman el mismo porcentaje de población . Su contribución es fundamental en sectores económicos tales como el transporte y el comercio marítimos, la bioeconomía marina, la energía y el turismo.

(2) En su Comunicación de 10 de octubre de 2007 sobre una política marítima integrada para la Unión Europea , la Comisión afirma que una política de esas características puede aumentar la capacidad de Europa para enfrentarse a los desafíos de la globalización y la competitividad, el cambio climático, la degradación del medio ambiente marino, la seguridad marítima y la seguridad y sostenibilidad energéticas. Manifiesta, asimismo, que esa política debe basarse en la excelencia de la investigación, la tecnología y la innovación en cuestiones marinas. (3) La Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) , aplica un enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas y tiene por objeto alcanzar o mantener el buen estado medioambiental de las aguas marinas en el que estas dan lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos.

Esa Directiva, que será el pilar medioambiental de la futura política marítima de la Unión, señala que, a nivel comunitario, el apoyo a la investigación asociada debe ser parte integrante de las políticas de investigación y desarrollo de forma permanente. (4) En la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada « EUROPA 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador » , se afirma que la Unión debe, en particular, aprovechar la contribución de la política marítima de la UE para lograr sus objetivos en materia de reducción de emisiones y biodiversidad, abordar la adaptación al cambio climático, la prevención de catástrofes y la capacidad de respuesta al respecto, hacer un uso más eficaz de los recursos y contribuir a la mejora de la seguridad alimentaria mundial.

(5) La Comunicación de la Comisión de 3 de septiembre de 2008 titulada « Estrategia europea de investigación marina y marítima: un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares » aspira a alcanzar el objetivo de una programación conjunta en investigación marina y marítima, cuando ello esté justificado y respaldado por los Estados miembros interesados, y en consonancia con los principios y mecanismos establecidos en la correspondiente Comunicación de la Comisión de 15 de julio de 2008 titulada « Hacia una programación conjunta en investigación: trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes » .

(6) En su reunión de 26 de mayo de 2010 , el Consejo de Competitividad reconoció que en el campo de la investigación sobre unos mares y océanos sanos y productivos, la programación conjunta podía aportar un importante valor añadido a los actuales esfuerzos fragmentados de los Estados miembros en materia de investigación . Por esa razón, se adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación. El Consejo reafirmaba también que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros, en el que la Comisión desempeña el papel de catalizador.

El análisis de las actividades nacionales de investigación que figura en el documento de trabajo de los servicios confirma la necesidad de una mayor coordinación, mediante el establecimiento de un programa estratégico común en materia de investigación, para aumentar la efectividad y el impacto de la investigación y evitar duplicaciones. (7) Los Estados miembros participantes han confirmado su intervención en esa iniciativa de programación conjunta mediante cartas de compromiso formal. (8) La programación conjunta de la investigación sobre cuestiones marinas y marítimas puede aportar coordinación a la investigación en este ámbito y contribuir considerablemente a la construcción de un Espacio Europeo de la Investigación sobre mares y océanos, propiciar el uso sostenible de sus recursos existentes y sin explotar, así como reforzar el liderazgo de Europa y la competividad de las industrias marítimas, garantizando, al mismo tiempo, la protección del medio marino y la adaptación a los efectos del cambio climático.

(9) A fin de alcanzar los objetivos fijados por la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta última para ayudar a los Estados miembros en la elaboración y aplicación del programa estratégico de investigación. (10) A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben comunicar periódicamente a la Comisión los avances realizados en esta iniciativa de programación conjunta. HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: 1. Se invita a los Estados miembros a actualizar según resulte necesario su visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión pueden contribuir a responder al desafío de mantener unos mares y océanos sanos y productivos y a aprovechar las oportunidades que brinda este reto .

2. Se insta a los Estados miembros a adoptar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo en el ámbito de la investigación sobre mares y océanos. El programa estratégico de investigación debe contener un plan de ejecución que establezca las prioridades y los plazos y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación. 3. Se insta a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes: a) recuento de los programas, actividades y capacidades de investigación nacionales, e intercambio de información a ese respecto; b) consolidación del análisis prospectivo común y refuerzo de las capacidades de evaluación tecnológica; c) intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y orientaciones; d) indicación de las áreas o actividades de investigación en las que la coordinación o, cuando proceda, las convocatorias de propuestas conjuntas o la puesta en común de recursos podrían resultar beneficiosas; e) determinación de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra d); f) cuando proceda, puesta en común de infraestructuras de investigación existentes o desarrollo de forma coordinada de nuevas instalaciones, como infraestructuras de observación marina, así como confección de modelos y aplicaciones en relación con las necesidades detectadas; g) fomento de una mayor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación y sectores empresariales en relación con actividades en el campo de la observación, los recursos y las actividades marinas; h) promoción de enfoques interdisciplinarios y fomento del intercambio y la interacción entre los sectores marino y marítimo; i) promoción de interfaces adecuadas entre ciencia y política sobre cuestiones pertinentes tales como la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y de la ordenación del espacio marítimo como objetivo esencial de la Comunicación sobre una política marítima integrada para la Unión Europea.

4. Se invita a los Estados miembros a establecer una estructura común de gestión eficiente en el campo de la investigación sobre mares y océanos, con el mandato de fijar condiciones, reglas y procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación y de supervisar la ejecución del programa estratégico de investigación. 5. Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación, incluso a través de sus programas nacionales de investigación u otras actividades de investigación a nivel internacional, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones Marco de la Programación Conjunta elaboradas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta .

6. Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar iniciativas para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en la materia, como las redes del Espacio Europeo de Investigación en asuntos marinos y marítimos y el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS). 7. Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los avances realizados en esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011 . Por la Comisión Máire Geoghegan-Quinn Miembro de la Comisión

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